La Declaración del Beneficiario Final de los Fondos de Inversión, Fondos Mutuos y Fideicomisos
A medida que se acerca el plazo para la primera presentación de la declaración del Beneficiario Final (BF) de Fondos de Inversión, Fondos Mutuos y Fideicomisos en el mes de octubre de 2024, respecto de información del mes de setiembre, es importante que las Sociedades Administradoras y Fiduciarios inicien los procedimientos de debida diligencia con el fin de identificar a los BF de los vehículos bajo su administración.
¿Quién es el BF de los Fondos de Inversión, Fondos Mutuos y Fideicomisos?
El BF es la persona natural que tiene la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario y aquellas que teniendo la calidad de partícipe o inversionista (directa o indirectamente) ejerza el control o tenga derecho a los resultados o utilidades de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo. Este debe proporcionar sus datos de identificación mediante un formato de declaración jurada, así como los documentos que acrediten tal condición.
¿Qué procedimiento deben seguir los Fondos y Fideicomisos?
- Identificar al BF;
- Verificar la información del BF;
- Actualizar la información del BF;
- Declarar la información del BF a la SUNAT;
- Conservar la información del BF; y,
- Mantener a disposición de la SUNAT la información sustentadora del BF.
Para cumplir con estas obligaciones, el procedimiento a seguir incluye, al menos, los siguientes pasos:
- Informar al BF sobre su estatus y proporcionarle un formato para completar sus datos que se firme digitalmente o con firma certificada notarial. Las entidades supervisadas pueden utilizar documentos y firmas electrónicas para este efecto.
- Validar los datos del BF en RENIEC, SUNARP, SBS, SUNAT y otras fuentes.
- Presentar la información de sus BF a la SUNAT mediante el Formulario Virtual 3800 y actualizarlo ante cambios en los datos de sus BF.
- Sin perjuicio de que el BF cumpla con presentar el formato señalado, se está en la obligación de proporcionar la información sobre sus beneficiarios finales a la SUNAT, y en caso que no lo pueda identificar, debe publicar un aviso en su página web o en un diario nacional.
- Conservar la información y documentación del BF durante 5 años.
¿Qué sucede si no se presenta la Declaración del BF a la SUNAT?
Es fundamental que los obligados definan su procedimiento de debida diligencia y presenten el Formulario Virtual 3800 a la SUNAT dentro del plazo establecido, para así evitar ser sancionados por la entidad. Las multas por incumplimiento pueden variar entre un mínimo de 3 UITs y un máximo de hasta 50 UITs.
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