La SBS amplía el régimen de inversión de los Fondos de Pensiones en oferta privada
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha emitido la Resolución SBS N° 907-2025, incorporando el Artículo 18º-C al Título VI del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
Esta modificación permite que los Fondos de Pensiones de las AFPs inviertan en acciones y ADRs u otros instrumentos similares, siempre que cumplan ciertos requisitos y con el compromiso de inscribirse en una Bolsa de Valores en un plazo máximo de tres años.
Principales cambios y requisitos:
✅ Requisitos del emisor: Debe cumplir con los principios de Buen Gobierno Corporativo establecidos en la política de inversiones de la AFP.
✅ Condiciones del instrumento:
- La colocación no debe ser inferior a US$ 80 millones o su equivalente en soles.
- Se requiere una valorización anual independiente hasta su inscripción en la Bolsa.
✅ Condiciones de la colocación privada:
- Debe realizarse a través de mecanismos de negociación regulados.
- Debe haber un compromiso del emisor de listar las acciones en Bolsa en un plazo máximo de tres años.
- Se deben incluir garantías como la recompra del instrumento en caso de incumplimiento a los compromisos asumidos.
✅ Supervisión de la AFP: Las AFP deben incorporar estos requisitos en sus políticas de inversión y monitorear su cumplimiento.
Impacto regulatorio y financiero:
Esta modificación busca ampliar el universo de inversión de las AFP, mejorando la diversificación y rentabilidad de los fondos previsionales. Además, fomenta la formalización de empresas en el mercado de valores, aumentando la liquidez y el atractivo del mercado de capitales.
Vigencia:
La norma entrará en vigencia el 15 de marzo del 2025.
Cuadro comparativo:
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