La SMV modifica el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero

La SMV modifica el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero

El 14 de noviembre de 2025 se publicó la Resolución SMV 19-2025, que modifica el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero (FPF).

La modificación introduce flexibilizaciones al marco del FPF para impulsar su desarrollo, manteniendo la protección a los inversionistas. Entre ellas, se exceptúa, bajo ciertas condiciones, que los proyectos empresariales puedan desarrollarse fuera del Perú.

Asimismo, las Sociedades Administradoras podrán difundir derechos de crédito de proyectos ya financiados sin que ello implique la constitución de un mecanismo de negociación secundaria o de formación de precios; actuar como representantes de obligacionistas; y acceder a límites de financiamiento ampliados, debiendo ajustar su metodología de evaluación.

A continuación, los principales puntos clave de la norma:

Artículo 2: Definiciones y acrónimos:

Se actualiza la referencia al TUO de la Ley del Mercado de Valores, en atención a la nueva versión aprobada mediante el Decreto Supremo N° 020-2023-EF.

Artículo 31: Límites al financiamiento y de participación por Inversionista: Se amplía los límites al financiamiento de receptores y proyectos empresariales.

  1. Por monto del Proyecto: Se amplía el límite máximo para el financiamiento de proyectos empresariales hasta 1,000 UIT, siempre que las sociedades administradoras hayan evaluado adecuadamente las solicitudes de financiamiento.
  2. Por monto recibido por el Receptor: Se precisa que para el cálculo de este monto se tiene en cuenta el saldo de capital pendiente de pago de los proyectos financiados en el respectivo periodo y se establece que el límite del monto recibido por receptor persona natural y jurídica de proyectos empresariales es hasta 1,500 UIT.

Artículo 35: Prohibiciones:

Se establece una excepción a la prohibición impuesta a la sociedad administradora de ofrecer y promocionar proyectos que no se desarrollen en el Perú, cuando los receptores cumplan con diferentes condiciones al momento de solicitar el financiamiento (De acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1 incorporado).

Artículo 39: Proyectos:

Se establece como excepción que el proyecto pueda ser desarrollado fuera del Perú (De acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1 incorporado).

Artículo 40: FPF de préstamos:

Se modifica la información que deberá difundir la plataforma acerca del proyecto empresarial. En el caso de que el proyecto sea desarrollado fuera del Perú, el plan de negocio debe incluir los riesgos del proceso de internacionalización.

Artículo 41: FPF de valores:

Se modifica la información que deberá difundir la plataforma acerca del proyecto empresarial. En el caso de que el proyecto sea desarrollado fuera del Perú, el plan de negocio debe incluir los riesgos del proceso de internacionalización.

Párrafo 2 del numeral 1.2 del Artículo 1:

Se establece que, de manera excepcional, los proyectos empresariales puedan desarrollarse fuera del Perú, siempre que los receptores cumplan con ciertas condiciones al momento de solicitar el financiamiento.

Condiciones:

  1. Haber logrado financiar al menos un proyecto en los últimos 24 meses, a través de alguna plataforma gestionada por alguna de las sociedades.
  2. No haber incurrido en incumplimientos ni retrasos en los pagos de las obligaciones derivadas del financiamiento de proyectos en los últimos 24 meses, que se consideren como operaciones en mora según los parámetros establecidos por la sociedad administradora.
  3. Contar con al menos 4 años de operaciones en el Perú, para la persona jurídica
  4. No registrar deudas vencidas por más de 120 días calendario, o que se encuentren con más del 50% de sus deudas con categoría de clasificación dudosa, pérdida u otra equivalente, en alguna empresa del sistema financiero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera.

Párrafo 3 del numeral 1.2 del Artículo 1:

Se establece que, no se incluyen en la excepción países o jurisdicciones identificados por el GAFI como no cooperantes por su riesgo relacionado al LA/FT, con escasa supervisión bancaria, o de países comprendidos en la lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC).

Artículo 25: Servicios adicionales:

Se establece que, la sociedad administradora, previa comunicación a la SMV, podrá ofrecer un servicio adicional.

Única Disposición Complementaria Final: Representante de los Obligacionistas:

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Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com