La SBS modifica el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos
El 25 de marzo de 2026 se publicó la Resolución SBS N° 879-2026, mediante la cual se modifica el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos.
A continuación, detallamos los puntos clave de la Resolución:
¿Cuál es el objeto de la modificación?
La norma se adecúa a lo establecido en el Reglamento sobre grupo económico, vinculación y aplicación de los límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y grandes exposiciones, aprobado por la Resolución SBS 975-2025, publicada el 13 de marzo de 2025.
En este sentido, se modifican las definiciones, los límites aplicables a los financiamientos a vinculados y los límites de concentración; asimismo, se actualizan e incorporan anexos.
Definiciones:
- Se elimina del Reglamento la definición de «Banco del exterior de primera categoría».
- Se actualizan las siguientes definiciones: (i) conglomerado financiero o mixto; (ii) control; (iii) empresa holding; (iv) financiamientos; (v) grupo económico; (vi) influencia significativa en la gestión; y, (vii) ente jurídico, precisando que corresponden a lo establecido en la Resolución SBS 975-2025.
¿Cuál es el límite al financiamiento a vinculados?
La SBS modifica el límite al financiamiento otorgado a personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados al grupo consolidable:
- En el sistema financiero, el financiamiento no puede superar el 25% del patrimonio efectivo de nivel 1 del grupo consolidable y debe concordar con la Resolución SBS 975-2025.
- En el sistema de seguros, el límite es de 30%.
¿Cuál es el límite de concentración al financiamiento?
- Se establece que el total de financiamientos a una contraparte o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único no puede exceder del 25% del patrimonio efectivo de nivel 1 del grupo consolidable.
- Para las empresas del sistema financiero que deben mantener colchón por riesgo de concentración de mercado, el total de financiamientos no puede exceder del 15% del patrimonio efectivo de nivel 1 del grupo consolidable.
- En ningún caso la exposición con una contraparte o grupo de contrapartes conectadas puede exceder el 25% del patrimonio efectivo de nivel 1 del grupo.
¿Cuáles son los criterios aplicables para el cómputo de límites?
- Se establece que el cómputo de límites debe guardar concordancia con lo establecido en la Ley General y con la normativa sobre límites operativos a nivel individual. En este sentido, se deben considerar criterios sobre contrapartes conectadas por riesgo único, sustitución de contraparte crediticia y control diario de límites, entre otros.
- Se establece que el patrimonio efectivo de nivel 1 que se empleará para el cálculo será el correspondiente al trimestre de reporte.
- No se incluirán las operaciones que se realicen entre empresas del mismo grupo consolidable ni se considerarán operaciones que hayan sido deducidas del patrimonio efectivo de dicho grupo.
Actualización y aprobación de Anexos:
- Se incorpora la denominación de la sección 10.1 del Anexo 10: 10.1. Límites al financiamiento a vinculados” sobre la sección “Financiamientos a vinculados al grupo consolidable del Sistema Financiero”.
- Se sustituye la sección financiamientos a vinculados al grupo consolidable del sistema financiero del Anexo 10 “Grupos Consolidables – Límite al Financiamiento a Vinculados. La nueva sección comprende información de nombre de la persona natural, persona jurídica o ente jurídico vinculado; empresa acreedora; financiamiento; exclusiones; mitigantes; total financiamiento a vinculados al GCSF; patrimonio efectivo de nivel 1 del GCSF y financiamientos / PE del Nivel 1 del GCSF.
- Se sustituye la denominación de la sección “Plan de adecuación”, por “10.2. Plan de adecuación” del Anexo 10 “Grupos Consolidables – Límite al Financiamiento a Vinculados.
- Se aprueba el nuevo Anexo 14-A: “Grupo Consolidable del Sistema Financiero – Límite de Concentración al Financiamiento” que comprende cuatro secciones: límite al financiamiento a favor de una misma persona natural, persona jurídica o ente jurídico (contraparte), o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único; sub – límites aplicables a contrapartes o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único que no pertenecen al sistema financiero del país o del exterior; sub – límites aplicables a contrapartes o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único que pertenecen al sistema financiero del país o del exterior y plan de adecuación.
Adecuación progresiva:
- La Resolución entra en vigencia el 01 de marzo de 2027 y contempla un cronograma de adecuación que se extiende hasta enero de 2031 en adelante, durante el cual los límites se reducirán de manera gradual.
Resolución:
Cuadro Comparativo:
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