La SMV difunde proyecto de modificación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, y de las Normas Comunes

La SMV difunde proyecto de modificación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, y de las Normas Comunes

Mediante Resolución SMV N° 009-2026, la SMV autorizó la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), y de las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV (en adelante, el “Proyecto”).

A continuación, compartimos el proyecto y cuadro comparativo, y detallamos los puntos clave del Proyecto:

Proyecto:

Cuadro comparativo:

Puntos clave del Proyecto:

REGLAMENTO DE ICLV

I. Incorporación de la actividad de Entidad de Contraparte Central (ECC)

Se propone incorporar un marco normativo que permita a las ICLV desarrollar la actividad de Entidad de Contraparte Central (ECC). En ese sentido, se propone:

II. Modificación del marco regulatorio de las ICLV

  1. Disposiciones generales: Se propone lo siguiente:
  1. Autorización de funcionamiento e inicio de operaciones: Se propone lo siguiente:
  1. Funciones y facultades de las ICLV: Se propone lo siguiente:
  1. Impedimentos y capital social: Se propone lo siguiente:
  1. Sistemas informáticos y estatuto: Se propone lo siguiente:
  1. Reglamentos Internos y Estatuto: Se propone lo siguiente:
  1. Participantes: Se propone lo siguiente:
  1. Deber de reserva e información: Se propone lo siguiente:
  1. Compensación y liquidación: Se propone lo siguiente:
  1. Préstamo automático de valores:

Se propone precisar que las penalidades y medidas disciplinarias por incumplimiento en la liquidación del préstamo o reposición de garantías se aplican conforme a lo que establezca el Reglamento Interno de la ICLV.

  1. Convenios con entidades del exterior y cuenta agregada en el registro contable: Se propone:
  1. Liquidación, responsabilidad e información a la SMV: Se propone:

III. Fondo de Liquidación

Se propone lo siguiente:

NORMAS COMUNES

Se propone establecer que no pueden ser organizadores los accionistas o quienes tengan Propiedad Indirecta en el capital social de una Entidad del mismo tipo, así como miembros del directorio, gerentes, asesores y demás trabajadores del mismo tipo de Entidad.

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Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com