La SMV modifica el Reglamento de Fondos Mutuos
El pasado 17 de agosto de 2026 se publicó la Resolución SMV N° 011-2026-SMV/01, que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (RFM), además del Reglamento de Agentes de Intermediación y del Reglamento de Fondos de Inversión.
Esta norma tiene como antecedentes los proyectos publicados mediante las Resoluciones SMV N° 022-2022, N° 007-2025 y N° 017-2025. Para las sociedades administradoras de fondos mutuos, el cambio de mayor alcance es la incorporación de la actividad de administración de cartera, hasta ahora inexistente en el RFM y en el Reglamento de Fondos de Inversión.
A continuación, realizamos un resumen de las modificaciones realizadas al RFM. Asimismo, adjuntamos la Resolución publicada y un cuadro comparativo con el texto vigente.
PUNTOS CLAVE
I. Administración de cartera
- Nueva definición (artículo 209): Se entiende por administración de cartera a la actividad discrecional de contabilidad separada en la que se gestionan los recursos en efectivo o de las inversiones realizada por cuenta y riesgo de cliente en las actividades permitidas por el RFM para una SAF en la que se reciba de un cliente, es decir, mediante una autorización general para actuar en nombre de un cliente, según la política de inversiones pactada con el mismo, la cual puede ser realizada con la exigencia de confirmación previa inclusive si así se hubiera pactado en el Contrato. Actividad exclusivamente discrecional. La confirmación previa del cliente, si se pacta, no altera ese carácter. Los activos del cliente se registran y contabilizan separadamente de los propios de la sociedad SAF, de los fondos y de las carteras de otros clientes.
- Condiciones generales (artículo 210):
- Contar con al menos 1 representante para realizar la actividad, la exigencia académica es la misma que para ser miembro de un Comité de Inversiones, es decir grado académico vinculado a la labor, y formación académica con certificación internacional del Anexo M. La formación profesional se acreditada con 3 años de experiencia en temas relacionados con la gestión o administración de las inversiones que son el objetivo principal de la política de inversiones pactada con cada cliente.
- Se debe presentar a la SMV la declaración jurada del administrador de cartera, en el momento de su designación, de no estar incurso en los impedimentos contenidos en el Anexo B de las Normas Comunes, adjuntando el CV correspondiente.
- Puede desempeñar funciones respecto de más de un cliente, como miembro del Comité de Inversiones o como persona encargada de ejecutar las decisiones de inversión.
- Se debe actualizar NIC, Manual de Procedimientos, y Modelo de Contrato conforme al RFM.
- La valorización de la cartera es responsabilidad de la SAF y debe ser realizada por una persona distinta al Representante autorizado que administra la cartera conforme a NIF o según criterios pactados con el cliente.
- Obligaciones de la SAF (artículo 213):
- Se han regulado las obligaciones aplicables al momento de invertir los recursos e inversiones, la cual deberá ser realizada de forma independiente por cartera, así como en instrumentos permitidos por el RFM, de acuerdo con la política de inversiones pactada con el cliente.
- Se debe comunicar al cliente los hechos que afecten significativamente la cartera a más tardar al día siguiente, además, se debe poner a disposición el estado de cuenta dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre del mes.
- Se debe conciliar diariamente los saldos de las inversiones permitidas, custodiar el efectivo del cliente en cuentas del sistema financiero distinta a las de la SAF, verificando el cobro de cupones, dividendos del cliente, así como de cualquier evento corporativo, y las demás obligaciones del contrato.
- Deber de mejor interés (artículo 214):
- La SAF debe atender en todo momento al mejor interés del cliente y actuar conforme a la política de inversiones pactada con cada uno y al contrato correspondiente, debiendo revelarse expresamente si los recursos administrados por la SAF podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por la SAF o su grupo económico.
- Se encuentra prohibido invertir en cuotas de fondos mutuos o cuotas de fondos de inversión administrados por la misma SAF, a menos que el cliente haya autorizado expresamente esta posibilidad en el contrato.
- Inversión Conjunta (artículo 215): El conjunto de inversiones efectuadas por la SAF por cuenta propia, y por cuenta de los clientes de administración de cartera y sobre las que ha recibido autorización de ejercicio discrecional del derecho a voto, no debe darle en ningún caso el control directo o indirecto de una entidad, nacional o extranjera.
- Publicidad (artículo 216): Se ha regulado los requisitos de publicidad respecto de los resultados de la administración de cartera, que requieren que la publicidad de rentabilidades sobre los rendimientos refleje el total de carteras administradas que tengan una política similar, es decir, no se deben publicitar carteras individuales, entre otros.
- Estado de Cuenta (artículo 217): Se debe remitir un estado de cuenta del cliente, el cual debe contener: (fecha y tipo de transacciones, identificación del documento, denominación del instrumento, cantidad, precio, moneda, monto y saldo al final de cada de fecha).
- Prohibiciones (artículo 10): El administrador de cartera se sujeta a las mismas prohibiciones de separación e independencia aplicables al Comité de Inversiones de una SAF.
II. Asesoría de Inversión (artículo 86-A)
- Nueva definición: Se redefine el concepto de asesoría de inversión, la cual consiste en entregar al potencial inversionista recomendaciones individualizadas sobre uno o más fondos mutuos con la finalidad que tome decisiones de inversión informadas, que deben responder a una evaluación previa de su perfil de riesgo. Se elimina de la definición la “desinversión” como parte de la asesoría.
- Actividad de Asesoría: Se mantiene su ámbito de aplicación a la suscripción, traspaso y transferencia de cuotas, de modo que la asesoría se activa en cada una de esas operaciones. Se diferencia con el Reglamento de Fondos de Inversión y con el Reglamento de Agentes de Intermediación, donde la asesoría se presta a solicitud del cliente o por iniciativa de la entidad
- Deberes de la Asesoría: La SAF, el Agente Colocador y el Distribuidor deben, como mínimo:
- Explicar la estructura de los fondos recomendados que se ajustan al perfil del potencial inversionista.
- Explicar sus riesgos y rendimiento histórico de los fondos recomendados, aclarando que las recomendaciones no garantizan resultado ni rendimiento.
- Evidenciar la relación entre el perfil de riesgo del potencial participe y las características del fondo, así como la explicación del por qué se ajusta a su perfil.
- Inversionista que se aparta de la recomendación: La SAF debe advertirle de forma clara que su decisión no se ajusta a su perfil, dejando constancia de la advertencia. Reemplaza el esquema anterior, que exigía informar la situación y los riesgos que ello implica y, si el partícipe mantenía su decisión, recabar una constancia de tal situación.
- Obligaciones de información (Disposición Sexta): La SAF debe remitir a la SMV la información de identificación de los clientes a los que prestó el servicio de administración de cartera durante el periodo y la valorización de los activos que conforman cada cartera administrada al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en la misma oportunidad de presentación de la información financiera intermedia de la SAF.
III. Perfil de riesgo (artículo 86-B incorporado)
- Contenido mínimo de la evaluación: Se precisa que como mínimo una SAF debe evaluar la (i) situación financiera y otras variables que permitan medir la capacidad para soportar pérdidas; (ii) conocimientos y experiencia en inversiones; y (iii) objetivos de inversión, incluidos horizonte y tolerancia al riesgo.
- Entrega del perfilamiento: El documento donde conste el perfilamiento debe ponerse a disposición del inversionista antes de la asesoría o de la administración de cartera, por el medio del primer párrafo del artículo 136.
- Políticas y procedimientos: La SAF, el Colocador o el Distribuidor deben contar con políticas y procedimientos para elaborar y actualizar el perfil de riesgo del potencial inversionista. Tales políticas y procedimientos deben estar a disposición de la SMV, cuando esta les requiera.
IV. Contrato de Administración (artículo 40) y solicitudes
- Identificación de las partes: Se realizaron precisiones de forma al contenido mínimo del Contrato de Administración.
- Actualización por medios electrónicos: Se incorporan prohibiciones expresas a la posibilidad de actualizar los datos del contrato referidos exclusivamente a: (i) la alternativa utilizada por la SAF para realizar las comunicaciones y modificaciones regulatorias, y (ii) a la fecha de celebración del contrato.
- Estado de cuenta: Se precisa que adicionalmente a incorporar el medio por el cual la SAF proporcionará al cliente el estado de cuenta conforme al 136 del RFM, se deberá añadir, de ser el caso, los medios adicionales pactados para proporcionar dicha documentación.
- Solicitudes de Rescate (Art. 43): Se incorpora dentro del contenido mínimo la identificación del promotor que participó en la operación, así como, la denominación de la SAF cuando la solicitud sea física, y de ser virtual deberán incluirse los datos del promotor solo cuando haya intervenido.
- Solicitudes de Transferencia (Art. 44): Se incorpora dentro del contenido mínimo la identificación del promotor que participó en la operación, así como, la denominación de la SAF, y los datos del fondo mutuo transferente.
- Solicitudes de Traspaso (Art. 45): Se incorpora dentro del contenido mínimo la identificación del promotor que participó en la operación, así como, la denominación de la SAF.
- Modificaciones: Las modificaciones en el contrato de administración, que se realicen por la implementación de los cambios aprobados se consideran actualizaciones y se sujeta al procedimiento establecido en el RFM.
V. Responsabilidad solidaria por promotores (artículo 15): La SAF responde solidariamente con sus promotores y con los designados por los agentes colocadores y distribuidores, en ambos casos, tanto por actos indebidos como por omisiones.
VI. Entrada en vigor y adecuación:
- Al 18 de agosto del 2026: La norma está vigente desde el día siguiente de su publicación en el peruano.
- Al 31 de marzo de 2027: Adecuación al contenido mínimo del contrato de administración (artículo 40). Hasta el 31 de marzo del 2027. Luego de ello la SAF está obligada a suscribir el contrato con dicho contenido (Segunda Disposición Complementaria Transitoria).
RESOLUCIÓN
CUADRO COMPARATIVO
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Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com