La SMV modifica el Reglamento de Fondos de Inversión
El pasado 17 de agosto de 2026 se publicó la Resolución SMV N° 011-2026, que modifica el Reglamento de Fondos de Inversión (RFI), además del Reglamento de Fondos Mutuos y del Reglamento de Agentes de Intermediación.
Dicha modificatoria cierra el proceso iniciado con la Resolución SMV N° 022-2022-SMV/01 y continuado con las Resoluciones SMV N° 007-2025-SMV/01 y N° 017-2025-SMV/01. De las tres industrias, el RFI concentra el mayor número de cambios: para las sociedades administradoras de fondos de inversión, los de mayor alcance son la incorporación de un régimen completo de administración de cartera, la regulación de la asesoría de inversión y la reformulación del régimen de los FIRBI.
A continuación, detallamos las modificaciones realizadas al RFI. Asimismo, compartimos la Resolución publicada y un cuadro comparativo con el texto vigente.
PUNTOS CLAVE
1.Administración de cartera (nuevo Título XII, artículos 160 a 169)
- Nueva definición (artículo 160): Se entiende por administración de cartera, según se refiere el artículo 22 del RFI, a la actividad de gestión de los recursos en efectivo o de las inversiones permitidas que se reciba de un cliente, realizada por cuenta y riesgo de este.
- Exclusivamente discrecional: El cliente otorga a la SAFI una autorización general para actuar en su nombre según la política de inversiones pactada con cada cliente, incluso el pacto de confirmación previa no altera ese carácter. Los activos del cliente se registran y contabilizan separadamente de los propios de la SAFI, de los fondos de inversión y de las carteras de otros clientes.
- Condiciones generales (artículo 161): Contar con al menos 1 representante para realizar la actividad, que no esté incurso en los impedimentos del Anexo B de las Normas Comunes, con la formación académica exigida para los miembros del comité de inversiones (artículo 139 del RFI) y formación profesional acreditada con 3 años de experiencia en temas relacionados con la gestión o administración de las inversiones que son el objetivo principal de la política de inversiones pactada con cada cliente.
- Se debe presentar a la SMV la declaración jurada del administrador de cartera, en el momento de su designación, de no estar incurso en los impedimentos contenidos en el Anexo B de las Normas Comunes, adjuntando el CV correspondiente.
- El administrador de cartera puede desempeñar funciones respecto de más de un cliente, inclusive como miembro del comité de inversiones o como persona encargada de ejecutar las decisiones de inversión.
- Se debe actualizar NIC, Manual de Procedimientos, y Modelo de Contrato conforme al RFI.
- La valorización de la cartera es responsabilidad de la SAFI y debe ser realizada por una persona distinta al Representante autorizado que administra la cartera conforme a NIIF o según criterios pactados con el cliente.
- Obligaciones de la SAFI (artículo 164): Se han regulado las obligaciones aplicables al momento de invertir los recursos e inversiones, la cual deberá ser realizada de forma independiente por cartera, así como en inversiones permitidas por la Ley y el RFI de acuerdo con la política de inversiones pactada con el cliente.
- Se debe comunicar al cliente los hechos que afecten significativamente la cartera a más tardar al día siguiente, además, se debe poner a disposición el estado de cuenta dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre del mes.
- Se debe conciliar diariamente los saldos de las inversiones permitidas, custodiar el efectivo del cliente en cuentas del sistema financiero distintas a las de la SAFI, verificando el cobro de cupones, dividendos del cliente, así como de cualquier evento corporativo, y las demás obligaciones del contrato.
- Deber de mejor interés (artículo 165): La SAFI debe atender en todo momento al mejor interés del cliente y actuar conforme a la política de inversiones pactada con cada uno y al contrato correspondiente, debiendo revelarse expresamente si los recursos administrados podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por la SAFI o su grupo económico.
- Se encuentra prohibido invertir en cuotas de fondos mutuos o cuotas de fondos de inversión administrados por la misma SAFI, a menos que el cliente haya autorizado expresamente esta posibilidad en el contrato.
- Inversión Conjunta (artículo 166): El conjunto de inversiones efectuadas por la SAFI por cuenta propia, y por cuenta de los clientes de administración de cartera y sobre las que ha recibido autorización de ejercicio discrecional del derecho a voto, no debe darle en ningún caso el control directo o indirecto de una entidad, nacional o extranjera.
- Publicidad (artículo 167): Se han regulado los requisitos de publicidad respecto de los resultados de la administración de cartera, que requieren que la publicidad de rentabilidades refleje el total de carteras administradas que tengan una política similar, es decir, no se deben publicitar carteras individuales, entre otros.
- Estado de Cuenta (artículos 168 y 169): Se debe contar con un estado de cuenta por cliente (fecha y tipo de transacciones, identificación del documento, moneda y monto de la transacción, así como el saldo al final de cada fecha, entre otros), a disposición del cliente sin costo en la página web, dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre de cada mes.
- Principios (artículo 5): El administrador de cartera se sujeta al principio de independencia y separación aplicable a los gerentes de la SAFI, al Gestor Externo y a los miembros del Comité de Inversiones.
- Obligaciones de información (Disposición Sétima): La SAFI debe remitir a la SMV la información de identificación de los clientes a los que prestó el servicio de administración de cartera durante el periodo y la valorización de los activos que conforman cada cartera administrada al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en la misma oportunidad de presentación de la información financiera intermedia de la SAFI.
2. Asesoría de inversión (artículo 58-A incorporado)
- Nueva definición: Se regula la asesoría de inversión, la cual consiste en proporcionar al potencial inversionista, por los medios establecidos en el contrato de asesoría, recomendaciones personalizadas sobre uno o más Fondos con la finalidad de que tome decisiones de inversión informadas. Esta asesoría se brinda solamente si, previamente, la SAFI se evaluó el perfil de riesgo, recomendando los Fondos que se ajusten a ese perfil.
- Actividad de Asesoría: Se presta a solicitud del potencial inversionista o por iniciativa de la SAFI, siempre que esta ofrezca el servicio. Se diferencia con el Reglamento de Fondos Mutuos, donde la asesoría se activa en la suscripción, traspaso y transferencia de cuotas.
- Contrato previo de asesoría: La SAFI debe suscribir un contrato con el potencial inversionista antes de prestar el servicio, celebrado por los medios y condiciones del artículo 60 del RFI; el Anexo H exige, además, indicar en el contrato de suscripción si la SAFI prestará el servicio.
- Deberes de la Asesoría: La SAFI debe, como mínimo:A. Explicar la estructura de los Fondos recomendados que se ajustan al perfil del potencial inversionista.B. Explicar los riesgos y rendimiento histórico de los Fondos recomendados, aclarando que las recomendaciones no garantizan resultado ni rendimiento.C. Evidenciar la relación entre el perfil de riesgo del potencial inversionista y las características del Fondo recomendado, así como la explicación del por qué se ajusta a su perfil.
- Inversionista que se aparta de la recomendación: La SAFI debe advertirle de forma clara que su decisión no se ajusta a su perfil, dejando constancia de la advertencia.
- Inversionistas institucionales: Se exceptúa a la SAFI de evaluar el perfil de riesgo y de los deberes de los literales A), B) y C).
3. Perfil de riesgo (artículo 58-B incorporado)
- Contenido mínimo de la evaluación: Se exige cuando la SAFI realiza asesoría de inversión o administración de cartera, y comprende como mínimo la (i) situación financiera y otras variables que permitan medir la capacidad para soportar pérdidas; (ii) conocimientos y experiencia en inversiones; y (iii) objetivos de inversión, incluidos horizonte y tolerancia al riesgo.
- Entrega del perfilamiento: El documento donde conste el perfilamiento debe ponerse a disposición del inversionista antes de la asesoría o de la administración de cartera, por los medios del primer párrafo del artículo 169 del RFI.
- Políticas y procedimientos: La SAFI debe contar con políticas y procedimientos para elaborar y actualizar el perfil de riesgo del potencial inversionista. Tales políticas y procedimientos deben estar a disposición de la SMV, cuando esta les requiera.
4. Régimen de los FIRBI (Cuarta Disposición Complementaria Final):
- Fungibilidad e invitación internacional: Todos los certificados de participación del FIRBI son fungibles entre sí. Se admite la invitación internacional para la colocación, siempre que esta se realice únicamente en territorio nacional bajo las normas de la oferta pública primaria. Esta invitación internacional se realiza de acuerdo con la normativa del país en el que se difunda y siempre que el intermediario participante, de no encontrarse supervisado por la SMV, tenga funciones similares a las de los agentes de intermediación peruanos y esté bajo supervisión de un regulador de competencias similares a la SMV y que haya suscrito el MOU o EMMOU de IOSCO.
- Inmuebles: Deben estar inscritos en los Registros Públicos del Perú o registro equivalente del extranjero. Excepcionalmente pueden adquirirse bienes futuros construidos sobre inmuebles inscritos, si la relación contractual permite el tracto sucesivo registral; culminada la construcción, la inscripción a nombre del FIRBI es obligatoria.
- Requisitos para mantener la condición de FIRBI: Se reordenan en cuatro literales: (a) colocación por oferta pública primaria a por lo menos 10 inversionistas no vinculados en cada colocación, con facultad de la SMV de requerir información sobre los titulares finales de las cuentas globales; (b) 70% del activo invertido en el objeto del Fondo, computando la opción de recompra en efectivo con permanencia mínima de cuatro años y los adelantos de dinero, con un plazo máximo de 120 días calendario para la adquisición de cada inmueble; (c) remanente en depósitos bancarios nacionales, con excepciones para los activos en el extranjero y para la estabilización de precios con certificados propios; y (d) distribución anual mínima del 95% de la utilidad neta distribuible, pagada a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en que se generó la utilidad.
- Control del 70%: Es exigible luego de 12 meses de realizada cada colocación, respecto del monto colocado en cada oportunidad, y no solo de la primera; su incumplimiento produce la pérdida inmediata y definitiva de la condición de FIRBI. Cumplido por primera vez, se verifica con cada información financiera intermedia: la falta de presentación oportuna hace presumir el incumplimiento, y dos trimestres consecutivos en esa situación determinan la pérdida de la condición, recuperable a partir de la información financiera intermedia que acredite el nuevo cumplimiento.
- Pérdida inmediata y definitiva: La producen, además, el incumplimiento de la distribución del 95% dentro de su plazo, de la dispersión mínima de 10 inversionistas o del segundo párrafo del literal b), que comprende el plazo de 120 días para la adquisición de cada inmueble. El Fondo debe modificar su denominación de inmediato e informarlo como hecho de importancia. La SAFI tiene un plazo de 30 días calendario para formalizar las situaciones de incumplimiento descritas, quedando suspendidas las colocaciones de nuevas cuotas.
- Aportes de bienes inmuebles: La oferta pública primaria y la dispersión mínima no son exigibles cuando la emisión se efectúe exclusivamente en contraprestación por aportes de inmuebles. Los aportes de vinculados y los de terceros por más del 20% del patrimonio neto requieren aprobación de la Asamblea General, con voto suspendido de los aportantes vinculados; los demás pueden ser aprobados por el Comité de Inversiones. El inmueble debe cumplir la política de inversiones, no mantener gravamen salvo excepciones y contar con valorización de perito con antigüedad no mayor a seis meses, y el reglamento de participación debe contemplar la posibilidad del aporte y su procedimiento.
5. Inversiones permitidas (artículo 77)
- Facturas negociables: Se habilita la adquisición de derechos sobre acreencias contenidos en facturas negociables, sujeta a la legislación de la materia. El Reglamento de Participación debe incluir, como mínimo, las condiciones de las facturas (moneda, plazo de vencimiento, con o sin recurso) y las condiciones que deben cumplir los obligados al pago.
- Cesión de acreencias: Los contratos deben estar suscritos por el cedente y la SAFI, y las acreencias deben ser transferibles y contar con una fecha de pago.
- Inmuebles en el extranjero: Los recursos de los FIRBI pueden destinarse a su adquisición, siempre que estén inscritos en el registro público reconocido por la autoridad del país correspondiente y se sujeten a la Cuarta Disposición Complementaria.
- Otras inversiones: Se incorpora una cláusula que habilita otras inversiones que establezca el Superintendente del Mercado de Valores.
6. Servicios de terceros y gastos del Fondo (artículos 7, 8 y 64)
- Servicios de terceros (artículo 7): La conformidad previa del Comité de Vigilancia se requiere para los contratos por servicios directamente relacionados con la administración del Fondo que se celebren con empresas o personas vinculadas a la SAFI. La SAFI no asume los costos de operación, mantenimiento y explotación comercial de los activos del Fondo que por su naturaleza sean requeridos para cumplir el objetivo de inversión, salvo los que asuma conforme al Reglamento de Participación.
- Gastos del Fondo (artículo 8): Se desagregan los gastos que el Reglamento de Participación debe prever: los vinculados a la adquisición, venta o liquidación de inversiones, incluidos los notariales, registrales y de debida diligencia; los de operación, mantenimiento y explotación comercial; y los preoperativos y de estructuración, con indicación del importe o porcentaje máximo del patrimonio neto que estos últimos representarán.
- Valuación de aportes no dinerarios (artículo 64): La valorización utilizada debe tener una antigüedad no mayor a la establecida en el reglamento de participación para ese tipo de activos y, en ningún caso, superior a 6 meses.
7. Obligaciones de información (artículos 85, 89 y 141)
- Notas a los estados financieros intermedios (artículo 85): Se añaden el número de cuotas colocadas en el período, con el monto y la fecha de cada colocación; el número de cuotas amortizadas; y la variación en las cuotas de titularidad de la SAFI y de sus Personas Relacionadas, con el porcentaje que representan del patrimonio del Fondo. Las transferencias de los inmuebles adquiridos por el Fondo deben informarse, con la solicitud de inscripción, las tachas y la fecha efectiva de inscripción, dentro de los dos días de producidas o conocidas.
- Estado de Inversiones del Fondo (artículo 89): Se añaden los excesos respecto del límite de participación conjunta de la SAFI y sus Personas Relacionadas, los principales actos de administración de los activos sujetos a explotación comercial determinados por el Comité de Inversiones y los gastos extraordinarios dentro del análisis de gastos del período.
- Hechos de importancia (artículo 141): Se incorporan los hechos señalados en la Cuarta Disposición Complementaria; el plazo para remitir las declaraciones juradas de las personas vinculadas a los hechos de los literales b), c) y d) del referido artículo, se reduce de cinco a dos días; y el aviso de oferta debe revelar cualquier causal o acuerdo que determine o pueda determinar la pérdida de la condición de FIRBI.
8. Contrato de suscripción y transferencia de cuotas (Anexo H)
- Identificación de las partes: Se estandariza el contenido mínimo con las otras dos industrias: la identificación se detalla en ocho numerales, incluyendo el promotor que participó en la operación y la denominación y página web de la SAFI.
- Nuevo contenido mínimo: Se agregan los medios por los cuales se proporcionará el estado de inversiones y la indicación sobre si la SAFI prestará el servicio de asesoría de inversiones.
- Actualización por medios electrónicos: Procede respecto de los datos de identificación, salvo los referidos al promotor y a la denominación y página web de la SAFI; en los contratos no físicos, los datos del promotor solo se incluyen cuando este haya intervenido.
9. Entrada en vigencia y adecuación
- Al 18 de agosto de 2026: La Resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano (artículo 8). La asesoría, el perfilamiento, el Título XII y el nuevo régimen de los FIRBI no cuentan con plazo de adecuación.
- Al 31 de marzo de 2027: Adecuación al contenido mínimo del contrato de suscripción y transferencia de cuotas (Anexo H). Desde el 1 de abril de 2027, previamente a la suscripción de nuevas cuotas, la SAFI está obligada a suscribir el contrato con dicho contenido (Tercera Disposición Complementaria Transitoria).
- Al 31 de marzo de 2027: Adecuación a las condiciones de inversión en facturas negociables (artículo 77, literal i), numeral 3) para las SAFI que ya realicen esas inversiones (Tercera Disposición Complementaria Transitoria).
RESOLUCIÓN
CUADRO COMPARATIVO
*****
Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com