La SMV modifica el Reglamento de Agentes de Intermediación
El pasado 17 de agosto de 2026 se publicó la Resolución SMV N° 011-2026, que modifica el Reglamento de Agentes de Intermediación (RAI), además del Reglamento de Fondos Mutuos y del Reglamento de Fondos de Inversión.
Dicha modificatoria cierra el proceso iniciado con la Resolución SMV N° 022-2022-SMV/01 y continuado con las Resoluciones SMV N° 007-2025-SMV/01 y N° 017-2025-SMV/01. Para las sociedades agentes de bolsa, los cambios de mayor alcance son la reformulación del servicio de administración de cartera, que pasa a ser exclusivamente discrecional e incorpora el deber de atender en todo momento al mejor interés del cliente, y la regulación de la asesoría de inversión como actividad con deberes propios.
Adelantamos los puntos de mayor urgencia operativa, puesto que el nuevo contenido mínimo del contrato de intermediación debe implementarse a más tardar el 31 de marzo de 2027, y los Agentes que ya prestan asesoría de inversión o administración de cartera cuentan con plazos de adecuación que vencen el 31 de marzo y el 30 de junio de 2027, respectivamente.
A continuación, detallamos las modificaciones realizadas al RAI. Asimismo, compartimos la Resolución publicada y un cuadro comparativo con el texto vigente.
PUNTOS CLAVE
1.Administración de cartera (artículos 71 a 76 y Anexo A)
- Nueva definición (artículo 71): Se entiende por administración de cartera a la actividad de gestión de los recursos en efectivo o Instrumentos Financieros que se reciba de un cliente, realizada por cuenta y riesgo de este.
- Desaparece la modalidad no discrecional: Ahora toda administración de cartera es discrecional, es decir, el cliente otorga al Agente una autorización general para actuar en su nombre según la política de inversiones pactada con cada cliente. La confirmación previa del cliente, si se pacta, no altera ese carácter. La gestión se realiza con instrumentos financieros y depósitos en el sistema financiero nacional o del exterior, y los activos del cliente se registran y contabilizan separadamente de los propios del Agente y de los que administre por otros servicios.
- Condiciones generales (artículo 72): Contar con al menos 1 Representante autorizado para realizar la actividad y con Normas Internas de Conducta que permitan prever conflictos de interés y el uso indebido de información privilegiada en el desarrollo de este servicio.
- Se debe actualizar el Manual de Procedimientos, contar con una sección del servicio en la Política de Clientes y con el Modelo de Contrato conforme al RAI.
- La valorización de la cartera es responsabilidad del Agente y debe ser realizada por una persona distinta al representante autorizado que administra la cartera conforme a NIIF o según criterios pactados con el cliente.
- Obligaciones del Agente (artículo 75): Se debe invertir los recursos e instrumentos de acuerdo con la política de inversiones pactada con cada cliente, gestionando cada cartera de forma independiente, sin transferir instrumentos entre carteras a precios distintos de mercado o, en su defecto, a valor razonable, y revelando los posibles conflictos de interés entre el Agente y el cliente.
- Se debe comunicar al cliente los hechos que afecten significativamente la cartera a más tardar al día siguiente, además, se debe poner a disposición el estado de cuenta dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre del mes, en reemplazo del plazo de 10 días vigente.
- Se debe (i) conciliar diariamente los saldos de instrumentos y depósitos, (ii) custodiar el efectivo del cliente únicamente en las cuentas de intermediación de terceros del artículo 58 del RAI y (iii) verificar el correcto y oportuno ingreso de dinero por los cobros de cupones, dividendos del cliente, así como el ingreso, egreso, o actualización de la cantidad de Instrumentos Financieros producto de adquisiciones, de cualquier evento corporativo, y las demás obligaciones del contrato.
- El Agente, sus directores, gerentes y las personas facultadas para ejecutar las decisiones de inversión, incluido el Administrador de Cartera, no pueden actuar como contraparte en las operaciones por cuenta de los clientes.
- Deber de mejor interés (artículo 76): El Agente debe atender en todo momento al mejor interés del cliente y actuar conforme a la política de inversiones con cada cliente y al contrato correspondiente, debiendo revelarse expresamente si los recursos administrados podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por el Agente o su grupo económico, con un tope de 20% de cada cartera para los no inscritos en el Registro.
- Se encuentra prohibido invertir en cuotas de fondos mutuos o cuotas de fondos de inversión administrados por entidades del grupo económico del Agente, a menos que el cliente haya autorizado expresamente esta posibilidad en el contrato, así como en instrumentos de entidades de países o territorios de las listas del GAFI, de la Unión Europea o de la OFAC.
- Publicidad (artículo 78): En toda publicidad la denominación del Agente, ya sea completa o en su forma abreviada, debe destacar respecto del nombre o logotipo de sus accionistas, matriz o grupo económico. La publicidad de resultados de la administración de cartera se sujeta al Decreto Legislativo N° 1044 y al artículo 11 de la Ley de Mercado de Valores y lo señalado en el propio artículo 78 del RAI.
- Retribución del Representante (literal f del Anexo A): La retribución que perciba el Representante por el servicio de administración de cartera no debe vincularse de manera significativa, directa o indirectamente, a los ingresos por colocar instrumentos financieros o por ejecutar operaciones relacionadas con este servicio.
2. Asesoría de inversión (artículo 17-A incorporado)
- Nueva definición: Se regula la asesoría de inversión, la cual consiste en proporcionar al cliente, por los medios establecidos en el contrato, recomendaciones personalizadas relativas a invertir sobre uno o más Instrumentos Financieros con la finalidad de que tome decisiones de inversión informadas, previa evaluación del perfil de riesgo del cliente.
- Actividad de Asesoría: Puede brindarse a solicitud del cliente o por iniciativa del Agente, siempre que este último ofrezca el servicio y el cliente lo acepte, dentro o fuera de un proceso de intermediación. Se diferencia con el Reglamento de Fondos Mutuos, donde la asesoría se activa en la suscripción, traspaso y transferencia de cuotas.
- Deberes de la Asesoría: El Representante que realice asesoría de inversión debe, como mínimo:A. Explicar los factores de riesgo de las recomendaciones, dejando constancia de que no constituyen garantías de resultados o rendimientos.B. Informar la existencia de algún posible conflicto de interés que afecte al Agente o al Representante respecto de las recomendaciones realizadas.C. Evidenciar la relación entre el perfil de riesgo del cliente y las características de los instrumentos recomendados, así como la explicación del por qué se ajustan a su perfil.
- Cliente que se aparta de la recomendación: El Agente debe advertirle de forma clara que su decisión no se ajusta a su perfil, dejando constancia de la advertencia. Ya que, el cliente conserva plena libertad para actuar conforme o no a la recomendación del Agente.
- Inversionistas institucionales: Se exceptúa al Agente de evaluar el perfil de riesgo y de los deberes de los literales A) y C) detallados previamente cuando la asesoría sea brindada a estos inversionistas; se mantiene el deber de informar los conflictos de interés del literal B.
3. Perfil de riesgo (artículo 17)
- Contenido mínimo de la evaluación: El perfil de inversión pasa a denominarse perfil de riesgo y se exige cuando el Agente realiza asesoría de inversión o administración de cartera. Se debe evaluar la (i) situación financiera y otras variables que permitan medir la capacidad para soportar pérdidas; (ii) conocimientos y experiencia en inversiones; y (iii) objetivos de inversión, incluidos horizonte y tolerancia al riesgo.
- Entrega del perfilamiento: El documento donde conste el perfilamiento debe ponerse a disposición del cliente antes de la asesoría o de la administración de cartera, por el medio del primer párrafo del artículo 18-A del RAI.
- Políticas y procedimientos: El Agente debe contar con políticas y procedimientos para elaborar y actualizar el perfil de riesgo del cliente. Tales políticas y procedimientos deben estar a disposición de la SMV, cuando esta les requiera.
4. Contrato de intermediación (artículo 31)
- Identificación de las partes: Se estandariza el contenido mínimo del contrato con las otras dos industrias, agrupando la identificación de las partes en un solo literal con siete numerales.
- Nuevo contenido mínimo: Se incorporan la indicación expresa sobre si el Agente presta el servicio de asesoría de inversiones y la fecha de celebración del contrato; en la sección destacada se debe precisar que el Agente no garantiza rentabilidad alguna.
- Obligación de información del cliente: Se circunscribe a la información que el Agente requiera para verificar su identidad, determinar su perfil de riesgo y conocer la procedencia de los fondos; se elimina la referencia a la remisión de información a la SMV.
- Estado de cuenta: Se precisa que adicionalmente a incorporar el medio por el cual el Agente proporcionará al cliente el estado de cuenta conforme al primer párrafo del artículo 18-A del RAI, se deberá añadir, de ser el caso, los medios adicionales pactados para proporcionar dicha documentación.
- Actualización por medios electrónicos: Procede respecto de los datos de identificación, los medios de comunicación de órdenes y el medio de entrega del estado de cuenta (literales a), d) e i) del artículo 31 del RAI).
5. Instrumentos financieros no inscritos (artículos 59, 61 y 65)
- Declaración de vinculación (artículo 59, literal a)): Se entregará una declaración al cliente comprador en caso exista vinculación con el obligado principal al pago, emisor o vendedor del instrumento, y ya no en todos los casos indicando si la hay o no.
- Declaración del cliente (artículos 59, literal g), y 61): La declaración jurada del comprador previa a cada operación se reemplaza por una declaración del cliente que negocie ese tipo de instrumento, suscrita antes de la primera negociación, que se incorpora al contrato de intermediación y no es necesario recabar nuevamente para el mismo tipo de instrumento.
- Intermediarios del exterior (artículo 65): El organismo que regula al intermediario extranjero no debe estar comprendido en la Lista de la Unión Europea de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales ni en la lista OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
6. Entrada en vigencia
- 18 de agosto de 2026: La Resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano (artículo 8).
7.Adecuación (Primera Disposición Complementaria Transitoria)
- Hasta el 31 de marzo de 2027: Adecuación al contenido mínimo del contrato de intermediación (artículo 31). El mismo plazo rige para la adecuación a los artículos 17 y 17-A para los Agentes que ya presten el servicio de asesoría de inversiones
- Desde el 1 de abril de 2027, de manera previa a la realización de cualquier servicio a su cliente actual o nuevo, el Agente está obligado a suscribir el contrato con dicho contenido, en lo aplicable al servicio a brindar.
- Hasta el 30 de junio de 2027: Los Agentes que, a la entrada de vigencia de la Resolución, presten el servicio de administración de cartera, deben adecuar sus servicios y contratos suscritos a lo dispuesto en los artículos 17, 71 a 76 y 78 y al Anexo A del RAI.
- Comunicación a la SMV: Los Agentes deben comunicar a la SMV la adecuación a las disposiciones a que se hace referencia en los párrafos precedentes, como máximo al día hábil siguiente de ser implementada. Mientras se encuentren dentro del plazo de adecuación y aún no hayan implementado dichas medidas, los Agentes continuarán rigiéndose, en esos aspectos, por las disposiciones que estaban vigentes antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.
RESOLUCIÓN
CUADRO COMPARATIVO
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