La SMV modifica el Reglamento de Agentes de Intermediación

La SMV modifica el Reglamento de Agentes de Intermediación

El pasado 17 de agosto de 2026 se publicó la Resolución SMV N° 011-2026, que modifica el Reglamento de Agentes de Intermediación (RAI), además del Reglamento de Fondos Mutuos y del Reglamento de Fondos de Inversión.

Dicha modificatoria cierra el proceso iniciado con la Resolución SMV N° 022-2022-SMV/01 y continuado con las Resoluciones SMV N° 007-2025-SMV/01 y N° 017-2025-SMV/01. Para las sociedades agentes de bolsa, los cambios de mayor alcance son la reformulación del servicio de administración de cartera, que pasa a ser exclusivamente discrecional e incorpora el deber de atender en todo momento al mejor interés del cliente, y la regulación de la asesoría de inversión como actividad con deberes propios.

Adelantamos los puntos de mayor urgencia operativa, puesto que el nuevo contenido mínimo del contrato de intermediación debe implementarse a más tardar el 31 de marzo de 2027, y los Agentes que ya prestan asesoría de inversión o administración de cartera cuentan con plazos de adecuación que vencen el 31 de marzo y el 30 de junio de 2027, respectivamente.

A continuación, detallamos las modificaciones realizadas al RAI. Asimismo, compartimos la Resolución publicada y un cuadro comparativo con el texto vigente.

PUNTOS CLAVE

1.Administración de cartera (artículos 71 a 76 y Anexo A)

2. Asesoría de inversión (artículo 17-A incorporado)

3. Perfil de riesgo (artículo 17)

4. Contrato de intermediación (artículo 31)

5. Instrumentos financieros no inscritos (artículos 59, 61 y 65)

6. Entrada en vigencia

7.Adecuación (Primera Disposición Complementaria Transitoria)

RESOLUCIÓN

CUADRO COMPARATIVO

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Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com