La sola existencia de vinculación económica entre dos o más empresas no determina automáticamente que estas pierdan su autonomía jurídica ni que todas deban responder solidariamente
Mediante la Casación N° 9182-2025 Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la existencia de vinculación económica entre empresas no determina, por sí sola, la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales, pues debe existir norma expresa que la establezca. En esa línea, la Sala señala que la sola existencia de vinculación económica entre dos o más empresas no determina automáticamente que estas pierdan su autonomía jurídica ni que todas deban responder solidariamente por las obligaciones laborales generadas por cualquiera de ellas, por lo que, para arribar a tal consecuencia, resulta necesario identificar el fundamento jurídico que autoriza dicha extensión de responsabilidad y verificar la concurrencia de sus presupuestos en cada caso concreto.