Criterios para la determinación del Beneficiario Final de las personas jurídicas y entes jurídicos
La debida diligencia en la identificación del Beneficiario Final (BF) de los entes jurídicos, que incluye a los Fondos de Inversión, Fondos Mutuos y Fideicomisos, es fundamental para cumplir con la normativa vigente y las recomendaciones internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT), así como evitar estar expuestos a multas por la SUNAT.
Este proceso no solo garantiza una adecuada gestión del riesgo legal, sino que contribuye a fortalecer la transparencia de las entidades del sistema financiero y del mercado de valores. Por ello, seguir un proceso de debida diligencia para la identificación de los BF de los Fondos y Fideicomisos es fundamental, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1372 y su reglamento, más aún cuando los datos relevantes de identificación serán finalmente entregados a la SUNAT, según el cronograma establecido.
En esta línea, desde diciembre de 2019, las personas jurídicas tienen la obligación de presentar la declaración del BF a la SUNAT, conforme a las etapas establecidas por ésta. En el caso de los entes jurídicos, en el mes de octubre de 2024 se inicia el plazo para presentar la primera declaración del BF, respecto de la información de los BF que se tenga al mes de setiembre.
En este sentido, a continuación, procedemos a indicar cuáles son los criterios que deben seguir como Personas y/o Entes Jurídicos para determinar a sus BF:
| Personas jurídicas (1) | Ente jurídico Fondos Mutuos (2) | Ente jurídico Fondos de Inversión y Fideicomisos (2) |
| 1. Por propiedad: – Mínimo el 10% del capital de la persona jurídica. – Se incluye el supuesto de propiedad indirecta en los siguientes casos: (i) Por parentesco. (ii) Por cadena de titularidad. (iii) Por mandato. | 1. Por derecho a los resultados o utilidades: Los BF son todos los partícipes. | 1. Por derecho a los resultados o utilidades: Los BF son todos los partícipes, fideicomitente, fiduciario, fideicomisario y grupo de beneficiarios. |
| 2. Por control: – Control directo: Se ejerce más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección. – Control indirecto: El BF puede designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración o dirección. | 2. Por control: Aquellos que ejercen la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gestión o de gobierno del ente jurídico. | 2. Por control: Aquella persona natural que tenga la calidad de partícipe o inversionista que ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades del ente jurídico. |
| 3. Por puesto administrativo superior: Aquellos que asuman el cargo de director o miembro de la gerencia o gerente general. | No aplica | 3. Por puesto administrativo superior: Para el caso de los fondos de inversión privados, aquellos que asuman el cargo de director o miembro de la gerencia o gerente general. |
(1) Los criterios para determinar la condición del BF de las personas jurídicas no son opciones alternativas, sino medidas graduales, es decir que cuando un criterio no permita determinar al BF se continúa con el siguiente criterio.
(2) Cuando un ente jurídico es participante de otro ente jurídico y/o de una persona jurídica debe proporcionar los datos de sus BF a éstos, y realizar los criterios correspondientes.
Próxima declaración:
| Sujetos obligados | Criterio | Vencimientos |
| Fondos de Inversión, Fondos Mutuos y Fideicomisos. | Inscritos en el RUC hasta el 30.09.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción. | Del 16 al 23 de octubre de 2024. |
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