El Informe Anual del Oficial de Cumplimiento
El 16 de febrero de 2026 vence el plazo para presentar el Informe Anual (IA) del Oficial de Cumplimiento (OC) a la UIF Perú.
A continuación, detallamos los puntos clave sobre el IA:
1. Definición:
Informe que evalúa el cumplimiento anual del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) por parte del Sujeto Obligado (SO) durante el año 2025.
2. ¿Quiénes están obligados?
- Agentes inmobiliarios.
- Venta de maquinaria/equipos.
- Joyería, metales y piedras preciosas.
- Empresas mineras.
- Compraventa de divisas.
- Compraventa de vehículos y embarcaciones.
- Construcción.
- Monedas, arte y sellos postales.
- Compraventa de aeronaves.
- Hipódromos y agencias.
- Lotería y similares.
- ONG.
- Préstamo y/o empeño.
- Inmobiliaria.
- Ciertos tipos de servicios jurídicos y/o contables.
- Sociedades Gestoras de Fondos Privados y empresas de Factoring.
3. Plazos:
- Aprobación del IA por parte del Directorio u Órgano equivalente: Hasta el 30/01/2026.
- Presentación del IA por parte del OC a la UIF-Perú: Hasta el 16/02/2026.
4. ¿Cuál es el contenido?
Debe contener, como mínimo, la siguiente información:
- Estadística anual del Registro de Operaciones.
- Estadística de operaciones inusuales y sospechosas reportadas a la UIF-Perú.
- Nuevas señales de alerta.
- Procedimientos de identificación y evaluación de riesgos de LA/FT y FP.
- Capacitaciones en prevención LA/FT.
- Última actualización del Manual de Prevención y Gestión de Riesgos LA/FT y FP y Código de Conducta.
- Nivel de cumplimiento, sanciones y medidas correctivas (si aplica).
- Acciones correctivas por observaciones/recomendaciones de UIF – Perú y auditores internos/externos.
- Otra información relevante.
De ser el caso se debe presentar el Informe Anual de Auditoría Interna. Cuando no cuente con el Área de Auditoría, dicho informe podrá ser realizado por un gerente o cargo diferente al OC.
5. ¿Cuáles son las sanciones?
- Persona natural: Multa no menor de 0.50 UIT ni mayor de 6 UIT (No menor de S/ 2,750 ni más de S/ 33,000)
- Persona jurídica y al OCP LA/FT: Multa no menor de 2 UIT ni mayor de 20 UIT (No menor de S/ 11,000 ni mayor de S/ 110,000)
Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com