En un supuesto de despido discriminatorio por razón de salud no resulta exigible acreditar la manifestación expresa de voluntad discriminatoria por parte del empleador
Mediante la Casación Laboral N° 7065-2024 Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia considera que tratándose de un supuesto de despido discriminatorio por razón de salud, no resulta exigible la acreditación de una manifestación expresa de voluntad discriminatoria por parte del empleador, siendo suficiente la existencia de indicios razonables y concurrentes que permitan inferir que la decisión extintiva estuvo motivada por una causa contraria al ordenamiento jurídico. En ese sentido, considera que corresponde al empleador desvirtuar tales indicios mediante la acreditación objetiva de una causa justa de despido, por lo que, en caso se acredite la existencia de indicios razonables que permiten concluir que el acto de desvinculación tuvo una finalidad discriminatoria vinculada al estado de salud de la demandante, que constituye elemento suficiente para determinar la configuración de la causal prevista en el literal d) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728 y, en consecuencia, justificar la aplicación de la tutela restitutoria derivada del despido nulo.