Envío del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC)
El 17 de febrero de 2025 es la fecha límite para presentar el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) correspondiente al año 2024.
El IAOC debe ser remitido por el Oficial de Cumplimiento designado por los Sujetos Obligados (SO) bajo supervisión de la UIF-Perú, regulados por la Resolución SBS N° 789-2018, Norma PLAFT.
El IAOC contiene la evaluación detallada del cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas en materia de PLAFT durante el 2024 y debe ser enviado a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe).
Así mismo, si el SO tiene la obligación de realizar auditoría interna, deberá presentar el Informe Anual de Auditoría Interna (IAI) en la misma oportunidad y de la misma forma en que se envía el IAOC.
No cumplir con la obligación de presentar el IAOC y el IAI, según lo requerido por las normas vigentes, podrá dar lugar a las siguientes multas:
| Persona natural | Persona jurídica y al OCP LA/FT |
| Multa no menor de 0.50 UIT ni más de 6 UIT (No menor de S/ 2,675.00 ni mayor de S/ 32,100.00) | Multa no menor de 2 UIT ni más de 20 UIT (No menor de S/ 10,700.00 ni mayor de S/ 107,000.00) |
¿Quiénes son los sujetos obligados a informar?
- Agente inmobiliario.
- Comercialización de las maquinarias y equipos (Subpartidas nacionales Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional).
- Comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas.
- Empresas Mineras.
- Compraventa de divisas.
- Compraventa de vehículos y embarcaciones.
- Construcción.
- Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales.
- Compraventa de aeronaves.
- Hipódromos y sus agencias.
- Juegos de lotería y similares.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Préstamo y/o empeño.
- Inmobiliaria.
- Personas jurídicas profesionales.
¿Qué contiene el IAOC?
El IAOC contiene como mínimo la siguiente información:
- Dirección y teléfono del SO, y el correo electrónico del Oficial de Cumplimiento.
- Indicación acerca de si el Oficial de Cumplimiento ejerce la función como Oficial de Cumplimiento Corporativo o no.
- Información sobre los socios y accionistas del SO.
- Información sobre los gerentes u otros trabajadores responsables de la gestión de la actividad del SO.
- Estadística anual del Registro de Operaciones.
- Estadística anual de operaciones inusuales detectadas.
- Estadística anual de operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú.
- Descripción de nuevas Señales de Alerta establecidas por el SO.
- Procedimientos de identificación y evaluación de riesgos de LA/FT y FP, procedimientos de debida diligencia en el conocimiento del cliente, directores y trabajadores, así como de proveedores y contrapartes, de ser aplicables, procedimientos de identificación de operaciones inusuales y/o sospechosas.
- Número de trabajadores, número de capacitaciones en temas relativos a la prevención del LA/FT, el número de personas que han sido capacitadas; número de personas que fueron capacitadas más de una vez al año, así como el detalle de los temas materia de capacitación de acuerdo con el perfil del destinatario y su función en el sujeto obligado, así como de los riesgos de LA/FT y FP que enfrentar.
- Última fecha de actualización del Manual y el Código PLAFT.
- Acciones correctivas adoptadas en virtud de las observaciones y/o recomendaciones que hubiere formulado el organismo supervisor y los auditores internos o externos, cuando corresponda.
- Ubicación geográfica de las oficinas, sucursales y agencias.
- Otros que determine la SBS.
¿Qué tipo de infracción se incurre por el incumplimiento?
De acuerdo a la Resolución SBS N° 8930-2012, las infracciones aplicables a los SO con relación al IAOC y al IAI son las siguientes:
Infracciones graves:
| Informe Anual del Oficial de Cumplimiento | Informe Anual de Auditoría Interna |
| 1. No presentar el informe anual del oficial de cumplimiento dentro del plazo y forma establecido en la normativa vigente. 2. No cumplir con presentar el informe anual del oficial de cumplimiento de acuerdo con el contenido mínimo establecido en la normativa vigente. 3. Presentar el informe anual del oficial de cumplimiento con información inexacta. | 1. No contar con un informe anual de auditoría interna sobre la evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. |
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Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com