La SBS aprueba el nuevo Reglamento de Gestión de Riesgo Cambiario Crediticio
El 03 de marzo se publicó la Resolución SBS N° 774-2025, que aprueba el nuevo Reglamento de Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio, con el objetivo de fortalecer la gestión de las entidades del sistema financiero, orientando sus esfuerzos hacia la implementación de acciones que mitiguen el riesgo cambiario crediticio.
Este nuevo Reglamento sustituye al anterior, aprobado mediante Resolución SBS N° 41-2005.
A continuación, se detallan las siguientes disposiciones del nuevo Reglamento:
- Se amplía el alcance de la norma, siendo aplicable a las siguientes empresas:
- Empresas de operaciones múltiples (Bancarias, Financieras, Cajas Municipales, Empresas de Créditos, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito).
- Empresas de arrendamiento financiero.
- Empresas afianzadoras y de garantías (Nuevo).
- Empresas de factoring (Nuevo).
- Empresas administradoras hipotecarias (Nuevo).
- Banco de la Nación.
- Banco Agropecuario.
- COFIDE.
- Fondo MIVIVIENDA (Nuevo).
- Se incorporan nuevas definiciones como la de «deudor minorista» y «deudor no minorista». Se entiende por deudor minorista como la persona natural o jurídica que cuenta con créditos directos o indirectos clasificados como de consumo (revolventes y no revolventes), a microempresas, a pequeñas empresas o hipotecarios para vivienda. Por otro lado, se entiende por deudor no minorista a la persona jurídica o ente jurídico que cuenta con créditos directos o indirectos corporativos, a grandes empresas o a medianas empresas.
- Se precisa que la Unidad de Riesgos es la encargada de proponer medidas de mitigación sobre todos los deudores expuestos al riesgo cambiario crediticio, tales como la conversión de los créditos en dólares a soles en la empresa, la restricción para el incremento de deuda directa e indirecta en moneda extranjera en la empresa o en el sistema, entre otras; incluso si los deudores no cuentan con deuda en moneda extranjera en la empresa que los evalúa. Las medidas de mitigación más rigurosas o restrictivas deben aplicarse sobre los deudores no minoristas expuestos bajo un escenario de depreciación de la moneda local de 10%.
- Se establece una metodología de identificación estandarizada, dependiendo de si la cartera es minorista o no minorista.
- Con respecto a la cartera minorista, se establece que las empresas deben considerar como expuestos al riesgo cambiario crediticio a dichos deudores, si cumplen al menos una de las siguientes condiciones: a) La suma de la deuda directa en moneda extranjera en la empresa y en el sistema financiero es mayor a US$ 2,000; y, b) El ratio de deuda directa en moneda extranjera es mayor a 20%, siempre que la suma de la deuda directa en moneda extranjera en la empresa y en el sistema financiero sea mayor a US$ 300. El deudor debe considerarse no expuesto al riesgo cambiario crediticio si es que no cumple con ninguna de las condiciones anteriores.
- Con respecto a la cartera no minorista, la metodología considera los niveles de dolarización, la información de los estados financieros y el cálculo del ratio de cobertura de la deuda. Las empresas cuya proporción de deuda directa en moneda extranjera en la empresa respecto del total de deuda directa en la empresa sea menor a 10% pueden aplicar a todos sus deudores no minoristas, cuenten o no con estados financieros actualizados.
- Se establece que las entidades del sistema financiero deben realizar un análisis de sensibilidad por riesgo cambiario crediticio que considere lo siguiente: a) cartera de créditos directos en moneda extranjera ante dos escenarios de depreciación de la moneda local de 10% y 20%; b) supuestos de migración a peores calificaciones de los deudores expuestos; y, c) el impacto del riesgo sobre las provisiones, el patrimonio efectivo y el ratio de capital global.
- Se elimina el requerimiento de provisiones por riesgo cambiario crediticio y solo se mantiene el de capital aplicado a los créditos directos e indirectos expresados en dólares de deudores expuestos al riesgo. En este sentido, las empresas deben reasignar las provisiones por riesgo cambiario crediticio que tengan constituidas al 31 de diciembre del 2025, para la constitución de provisiones específicas obligatorias.
- Se establece que la identificación de deudores minoristas y no minoristas, como expuestos o no expuestos, que cuenten con créditos otorgados antes de la entrada en vigencia del Reglamento debe realizarse como máximo al cierre del mes o del ejercicio económico de la entrada en vigencia del Reglamento, según corresponda; y posteriormente actualizarse al cierre de mes o del ejercicio económico, según corresponda.
Cuadro comparativo:
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