La SBS aprueba la Norma para empresas de juegos y apuestas deportivas a distancia en materia de LA/FT
El 14 de octubre de 2025 se publicó la Resolución SBS N° 3622-2025, que aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las empresas de juegos y apuestas deportivas a distancia.
La norma aplica a nivel nacional a empresas peruanas y sucursales extranjeras autorizadas por el MINCETUR para operar juegos y apuestas deportivas a distancia (sujetos obligados).
El MINCETUR verifica el cumplimiento de la normativa para la prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT).
A continuación, los principales puntos clave de la norma:
1. Sistema de prevención del LA/FT (SPLAFT):
El sujeto obligado debe implementar un SPLAFT, que comprenda las políticas, procedimientos y controles para prevenir el uso indebido de sus productos o servicios en el LA/FT.
2. Oficial de cumplimiento:
Es designado por el sujeto obligado. Supervisa la implementación y funcionamiento del SPLAFT. El sujeto obligado debe resguardar su identidad.
3. Conocimiento del cliente, beneficiario final y debida diligencia:
- Se debe identificar al cliente a lo largo de la relación comercial. Además, al beneficiario final de todos los servicios o productos que se suministre.
- El proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las siguientes etapas: (i) identificación; (ii) verificación; y, (iii) monitoreo.
4. Regímenes de debida diligencia:
El sujeto obligado aplica al cliente los regímenes general y reforzado de debida diligencia. Por tanto, se tendrá en consideración las particulares características del cliente (por ejemplo, si es Persona Expuesta Políticamente (PEP) o pariente de PEP se aplica el régimen reforzado.
5. Conocimiento de directores y trabajadores:
- Se deben definir los perfiles de directores y trabajadores, solicitándoles una declaración jurada que incluya información sobre antecedentes laborales, patrimoniales, policiales, etc.
- Se debe verificar la lista que contribuye a la prevención del LA/FT y que esté actualizada la información. Además, establecer mecanismos internos para sancionar las infracciones.
6. Conocimiento de proveedores:
Se deben aplicar procedimientos de debida diligencia en la selección de proveedores y actualizar su información al menos cada dos años.
7. Utilización de terceros o intermediarios:
El sujeto obligado puede utilizar a terceros o intermediarios para dar cumplimiento a los servicios relacionados a la identificación y/o verificación de la información de clientes, directores, trabajadores y proveedores.
8. Capacitación:
El sujeto obligado debe capacitar anualmente a sus trabajadores y directores en prevención del LA/FT e inducir a los nuevos dentro de los 30 días de su ingreso.
9. Registro de Operaciones (RO):
Se registran en el RO las operaciones y premios iguales o superiores a US$ 2,500 (o su equivalente en moneda nacional), según el tipo de cambio promedio del mes anterior publicado por la SBS. El sujeto obligado puede fijar umbrales menores según su análisis de riesgo.
10. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS):
El sujeto obligado debe reportar a la UIF-Perú, mediante su oficial de cumplimiento, toda operación sospechosa, realizada o intentada, sin importar el monto, dentro de las 24 horas de haberla calificado como tal.
11. Normas internas para la prevención del LA/FT:
El sujeto obligado debe contar con un Manual de prevención del LA/FT y un Código de Conducta, los cuales deben ser puestos en conocimiento a toda la organización, dejando constancia de ello.
12. Informe Anual del oficial de cumplimiento (IAOC):
El sujeto obligado, a través de su oficial de cumplimiento, elabora y remite al organismo supervisor el IAOC, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
13. Identificación y evaluación de los riesgos del LA/FT:
El sujeto obligado identifica y evalúa los riesgos del LA/FT, tomando en cuenta los siguientes factores de riesgos: a) Clientes; b) Productos y servicios; y, c) Zona geográfica.
14. Remisión y conservación de información:
- El sujeto obligado, a través de su oficial de cumplimiento, remite y/o pone a disposición de la UIF-Perú la información requerida.
- Conserva la información del SPLAFT por un plazo no menor de 5 años.
15. Auditoría interna y externa:
- El área de auditoría interna, o en su defecto el gerente, debe elaborar anualmente un informe de auditoría interna sobre la evaluación del SPLAFT. Se envía a más tardar el 15 de febrero.
- Si el sujeto obligado está obligado a contar con auditoría externa, esta debe ser realizada por una sociedad de auditoría.
16. Deber de reserva y exención de responsabilidad:
- La información a que se refiere la norma es confidencial y solo puede revelarse a la autoridad competente.
- Los sujetos obligados y su personal están exentos de responsabilidad por cumplir las normas de prevención del LA/FT.
17. Aprobación de formatos:
Se aprueban los formatos de Declaración Jurada de Conocimiento del Cliente (persona natural) y de Directores y Trabajadores, los cuales se publicarán en el portal de la SBS: https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/Supervisados-UIF/Modelo-de-Declaracion-Jurada
Vigencia e Implementación:
- La norma entró en vigor el 15 de octubre de 2025.
- Los sujetos obligados cuentan con un plazo de 120 días desde el 15 de octubre para su implementación.
Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com