La SBS modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado y el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero

La SBS modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado y el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero

El 02 de julio de 2026 se publicó la Resolución SBS N° 01741-2026, que modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado y el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero.

A continuación, compartimos la norma, el cuadro comparativo, y detallamos los puntos clave de la Resolución:

Resolución:

Cuadro comparativo:

Puntos clave de la Resolución:

I. Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado:

  1. Principios de conducta de mercado: Las prácticas de negocio sobre productos y servicios, además de otras, procuran involucrar: (i) el diseño de estos considerando el público objetivo al cual están dirigidos; y, (ii) que los canales puestos a disposición deban ser accesibles y de fácil uso para los usuarios, así como deben contar con una opción de contacto humano o atención personal (Art. 3).
  2. Gestión de conducta de mercado: Las empresas deben desarrollar principios en la cultura organizacional (Art. 4).
  3. Difusión de tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios: En toda operación de pago de obligaciones, incluso cuando se realiza en una empresa distinta a la titular del crédito, la empresa que recibe el pago debe informar al usuario, de forma previa a la ejecución de la operación y a través del canal utilizado, el concepto y monto de los cargos aplicables, de ser el caso (Art. 19).
  4. Canales de difusión de información (Art. 21):
  1. Constancia de regularización de deuda: Una vez regularizado el pago de una deuda pendiente que haya caído en mora, y siempre que el usuario quede al día en su obligación, a su solicitud, las empresas deben emitir y/o poner a su disposición en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de dicha solicitud, la constancia que acredite el pago y regularización de la deuda, sin ningún costo (Art. 41-B).
  2. Contratación de productos financieros (Art. 49):
  1. Comunicación ante eventos y/o incidentes que afectan a los usuarios (Art. 55):
  1. Plazo para comunicación ante eventos y/o incidentes que afectan a los usuarios (Art. 56): La comunicación a través de medios de difusión masivos debe efectuarse dentro de las 24 horas desde que la empresa toma conocimiento del evento o incidente. La comunicación directa a los clientes debe efectuarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil desde que la empresa toma conocimiento de la posible afectación. Dicha comunicación debe incluir información sobre el hecho ocurrido y las acciones adoptadas por la empresa para cada usuario. De manera excepcional y por causa justificada, el plazo de comunicación puede extenderse hasta por un máximo de 10 días hábiles adicionales.
  2. Ejemplo de cargo que no se adecúa a los criterios del Reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos: Se establece en la empresa titular del crédito, cargos por el pago de las obligaciones crediticias que se realizan a través de canales propios que pone a disposición de los usuarios (Anexo Nº 3).

II. Reglamento de Comisiones y Gastos:

Anexo Nº 1:

  1. Comisiones por A) tarjeta de crédito, B) créditos hipotecarios y de consumo y C) cuenta de ahorro y cuenta corriente:
  1. Comisiones por E) Servicios Transversales a los productos listados en el Anexo Nº 1:

Anexo Nº 2: Se elimina el concepto de gasto por servicio de corresponsalía/recaudación.

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    Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com