La SBS modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado y el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero
El 02 de julio de 2026 se publicó la Resolución SBS N° 01741-2026, que modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado y el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero.
A continuación, compartimos la norma, el cuadro comparativo, y detallamos los puntos clave de la Resolución:
Resolución:
Cuadro comparativo:
Puntos clave de la Resolución:
I. Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado:
- Principios de conducta de mercado: Las prácticas de negocio sobre productos y servicios, además de otras, procuran involucrar: (i) el diseño de estos considerando el público objetivo al cual están dirigidos; y, (ii) que los canales puestos a disposición deban ser accesibles y de fácil uso para los usuarios, así como deben contar con una opción de contacto humano o atención personal (Art. 3).
- Gestión de conducta de mercado: Las empresas deben desarrollar principios en la cultura organizacional (Art. 4).
- Difusión de tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios: En toda operación de pago de obligaciones, incluso cuando se realiza en una empresa distinta a la titular del crédito, la empresa que recibe el pago debe informar al usuario, de forma previa a la ejecución de la operación y a través del canal utilizado, el concepto y monto de los cargos aplicables, de ser el caso (Art. 19).
- Canales de difusión de información (Art. 21):
- En el caso del canal de difusión página web, las empresas deben además difundir pasos y requisitos para la contratación y cancelación de los productos y/o servicios que ofrecen, así como precisar los canales o dispositivos que se requieran para completarlos.
- Se incorpora como canal de difusión de información referida a tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos, y las características de los productos y/o servicios financieros, a las aplicaciones móviles, debiéndose difundir la información de los listados o tarifarios aplicables a dichos productos, así como sus beneficios, riesgos y condiciones. La información debe contener como mínimo: a. Productos pasivos: − La cobertura de los depósitos por el Fondo de Seguro de Depósitos.− Las medidas que el usuario deberá adoptar para preservar la seguridad del medio de pago, en caso corresponda.− Los limites que, en su caso, se establezcan a las operaciones que se ejecuten a través de ese medio de pago.− Los canales para la presentación y atención de: (i) solicitudes de información en el caso de fallecimiento del titular de la cuenta; y, (ii) solicitudes de resolución del contrato.− En los casos que corresponda, hacer referencia a la forma en que se determina la conversión de moneda a aquella pactada en los contratos.− Otros a criterio de la empresa.b. Productos activos: − Los limites que, en su caso, se establezcan a las operaciones que se ejecuten a través de ese medio de pago.− Las medidas que el usuario deberá adoptar para preservar la seguridad del medio de pago, en caso corresponda.− Requisitos establecidos para que el usuario pueda contratar el seguro directamente o a través un corredor de seguros.− Los canales para la presentación y atención de: (i) solicitudes de información en el caso de fallecimiento del titular de la cuenta; (ii) solicitudes de resolución del contrato y (iii) pagos anticipados.− Requisitos para solicitar la emisión de la cláusula o documento necesario para proceder al levantamiento de garantías, incluyendo aquellas condicionadas al pago de la obligación.− Las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado y los derechos que tienen los clientes de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede.− En los casos que corresponda, hacer referencia a la forma en que se determina la conversión de moneda a aquella pactada en los contratos.− Otros a criterio de la empresa.
- Las empresas deben adaptar la información sobre productos y/o servicios al entorno de los canales y/o a los tipos de dispositivos que serán utilizados por los usuarios, y si hacen uso de enlaces, estos deben permitir el acceso directo a la información, debiendo mostrarse en su totalidad dentro del canal utilizado.
- Constancia de regularización de deuda: Una vez regularizado el pago de una deuda pendiente que haya caído en mora, y siempre que el usuario quede al día en su obligación, a su solicitud, las empresas deben emitir y/o poner a su disposición en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de dicha solicitud, la constancia que acredite el pago y regularización de la deuda, sin ningún costo (Art. 41-B).
- Contratación de productos financieros (Art. 49):
- En caso se realice la contratación de productos y servicios a través de diferentes canales, durante la celebración del contrato se debe considerar lo siguiente: (i) Revelar pasos y requisitos necesarios para contratar, así como precisar los canales disponibles o dispositivos requeridos para completarlos.(ii) La información puesta a disposición debe ser accesible, de fácil comprensión y estar adecuada al canal de comercialización. Puede incluir el uso de notas explicativas para términos técnicos.(iii) La información necesaria y vinculada al producto y/o servicio que el usuario está contratando. La contratación de productos distintos debe realizarse de forma independiente, salvo el seguro de desgravamen, cuando es condición para contratar. La independencia en la contratación se configura mediante mecanismos que garanticen transparencia, la libertad de elección del usuario y la trazabilidad de su consentimiento. Puede emplearse flujos integrados de contratación para diferentes productos en la medida que se cuente con información clara, precisa y oportuna; consentimientos diferenciados y mecanismos de autenticación consistentes con las operaciones realizadas dentro de un mismo flujo.(iv) Las casillas de selección vinculadas a las características de un producto y/o servicio, deben presentarse sin una selección previa e informar si la casilla es obligatoria u opcional. La elección de las casillas opcionales no debe condicionar la contratación del producto y/o servicio.(v) Verificar la identidad del cliente y dejar constancia de la aceptación del contrato, que incluye la hoja resumen o cartilla de información y cualquier otra información que corresponda, así como de cualquier operación realizada durante su ejecución. La verificación de identidad puede aplicarse a múltiples contrataciones efectuadas dentro de un mismo flujo, siempre que exista evidencia trazable e individualizada de la aceptación de cada producto y/o servicio contratado.
- La contratación a través de canales digitales, adicionalmente, las empresas deben considerar lo siguiente:(i) Los colores, el tamaño de los textos y las imágenes utilizadas no deben inducir a error a los usuarios.(ii) Al momento de la aceptación del contrato, la empresa debe mostrar para productos activos la información establecida en los numerales 1, 2 y 3 del párrafo 25.2 (el monto del principal objeto del crédito o el monto total de la línea de crédito, según corresponda, y la moneda en que se pacta; la TCEA; y la tasa de interés compensatorio efectiva anual fija o variable), y aquella referida al monto de intereses, monto de comisiones y gastos, el número de cuotas y su periodicidad; y para el caso de productos pasivos, la empresa debe mostrar la información establecida en los numerales 1, 2, 3, 4 del párrafo 26.2 del artículo 26 del Reglamento (tasa de interés compensatorio efectiva anual que se aplica por el depósito, indicando si es fija o variable; la TREA; tratándose de depósitos a plazo fijo, debe indicarse: (i) el monto total de intereses a ser pagados y la oportunidad en la cual el cliente puede disponer de ellos; (ii) las penalidades que se aplican por incumplimiento de las condiciones pactadas, de ser el caso; (iii) la fecha de vencimiento del depósito, y si al vencimiento de este el depósito se renueva automáticamente o no; y, el monto y detalle de las comisiones y gastos).(iii) Para la celebración del contrato y durante su ejecución, la empresa debe aplicar lo establecido en la normativa vigente sobre seguridad de la información y ciberseguridad.
- Las empresas deben procurar que el canal de contratación empleado se adecúe al público objetivo al cual se dirigen los productos y servicios.
- Comunicación ante eventos y/o incidentes que afectan a los usuarios (Art. 55):
- Las empresas deben comunicar a los usuarios cualquier evento que genere un perjuicio al cliente en su saldo o línea de crédito, así como aquellos eventos relacionados con la continuidad de negocio o la ciberseguridad que habiendo sido calificados como significativos, tengan un impacto en dichos usuarios.
- Además, de que deban establecer criterios a ser incorporados en políticas y procedimientos para determinar cuándo corresponde emitir comunicaciones mediante medios de difusión masiva. Como mínimo, dichos criterios deben considerar: (i) Si el evento o incidente ha recibido cobertura negativa en medios de comunicación masivos;(ii) si su gestión ha requerido la participación de la alta dirección o de las gerencias; y(iii) si existen requerimientos de información por parte de las autoridades respecto de la gestión del evento.
- Las empresas deben emplear medios de comunicación directa cuando el evento genere un perjuicio al cliente en su saldo o línea de crédito, o se trate de un incidente de ciberseguridad significativo que afecte al usuario.
- Plazo para comunicación ante eventos y/o incidentes que afectan a los usuarios (Art. 56): La comunicación a través de medios de difusión masivos debe efectuarse dentro de las 24 horas desde que la empresa toma conocimiento del evento o incidente. La comunicación directa a los clientes debe efectuarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil desde que la empresa toma conocimiento de la posible afectación. Dicha comunicación debe incluir información sobre el hecho ocurrido y las acciones adoptadas por la empresa para cada usuario. De manera excepcional y por causa justificada, el plazo de comunicación puede extenderse hasta por un máximo de 10 días hábiles adicionales.
- Ejemplo de cargo que no se adecúa a los criterios del Reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos: Se establece en la empresa titular del crédito, cargos por el pago de las obligaciones crediticias que se realizan a través de canales propios que pone a disposición de los usuarios (Anexo Nº 3).
II. Reglamento de Comisiones y Gastos:
Anexo Nº 1:
- Comisiones por A) tarjeta de crédito, B) créditos hipotecarios y de consumo y C) cuenta de ahorro y cuenta corriente:
- Se precisa la descripción de servicios incluidos en la categoría “Uso de canales propios”, estableciéndose que el cobro por el uso de canales complementarios y la operación en ventanilla son distintas al pago de obligaciones crediticias.
- Se elimina la denominación “Uso de módulo electrónico” de la categoría “Uso de canales propios”.
- Comisiones por E) Servicios Transversales a los productos listados en el Anexo Nº 1:
- Se modifica la denominación y descripción de servicios incluidos en la categoría “Servicios brindados a solicitud del cliente”, de la siguiente manera: Operaciones con empresas del sistema financiero, que se describe como el “cargo por pagos, retiros, consultas, entre otras operaciones distintas a transferencias, relacionados a productos contratados con otra empresa del sistema financiero”.
- Se incorpora la denominación “Operaciones con empresas distintas a las del sistema financiero”, que se describe como el “cargo por servicio adicional de pago a una empresa distinta a la del sistema financiero, entre otras operaciones distintas al pago de obligaciones crediticias. Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio”.
- Se modifica la descripción de la denominación “Transferencia desde otra entidad”, que se describe como el “cobro por la recepción de la transferencia desde una cuenta de ahorro o corriente en otra empresa ubicada en la misma localidad, diferente localidad, localidad exclusiva o en el extranjero. Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio”.
Anexo Nº 2: Se elimina el concepto de gasto por servicio de corresponsalía/recaudación.
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