La SBS modifica los reglamentos de conducta de mercado del sistema financiero y de seguros en temas relacionados al seguro de desgravamen
El 12 de marzo se publicó la Resolución SBS N° 890-2025, que modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; del Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados para las Empresas del Sistema Financiero; del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero; y, del Reglamento de Infracciones y Sanciones, con el objetivo de proteger los intereses de los usuarios de dichos sistemas, estableciendo que las entidades financieras deben ofrecer productos crediticios tanto con seguro de desgravamen como sin él.
A continuación, se detallan las siguientes disposiciones de la Resolución:
Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero:
- Se establece que la adquisición del seguro de desgravamen solo puede ser una condición necesaria para la contratación en los créditos hipotecarios para vivienda.
- Se establece que el cobro de la prima comercial de un seguro de desgravamen sobre un producto crediticio solo puede ser exigido en una única suma en la moneda en que dicho producto crediticio haya sido pactado, independientemente de sus condiciones.
- Se establece que las empresas deben publicar en su página web la información de la prima comercial de los seguros de desgravamen que comercializa, indicando el cargo por comercialización y/o de intermediación de corredores de seguros, en caso corresponda. Esta información debe ser remitida a través del Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero.
- Se establece que las empresas deben desarrollar políticas y procedimientos internos de atención de personas con discapacidad a fin de procurar que estas puedan acceder y usar todos los canales puestos a disposición por las empresas. Dichas políticas y procedimientos deben considerar, entre otros, la exoneración de cargos por realizar operaciones en ventanilla si esta resulta la única alternativa accesible que tiene la persona con discapacidad para realizar sus operaciones financieras.
- Se incorporan las siguientes prácticas abusivas en el sistema financiero:
- El cobro de la prima comercial sin considerar una única suma y en la moneda en la que se pactó el crédito.
- No informar al usuario la totalidad de los cargos asociados a la comercialización.
- Condicionar el endoso de un seguro de vida en reemplazo de un seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar, al pago de primas de la póliza de vida por adelantado, a exigir como único beneficiario a la empresa que otorga el crédito, así como dilatar la atención de solicitudes de endoso.
Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros:
- Se modifica la definición de prima comercial, quedando de la siguiente manera: «Es la prima pura o de riesgo incrementada por los gastos de administración, gastos de gestión de inversiones, gastos de adquisición, gastos de gestión de siniestros y margen de utilidad requerido, la cual no considera impuestos.»
- Se incorpora como ejemplo de práctica abusiva en el sistema de seguros lo siguiente: En el caso del seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar un producto crediticio, no informar al usuario la totalidad de los cargos asociados a la comercialización.
Reglamento de Infracciones y Sanciones:
- Se incorporan dos infracciones graves aplicables a las empresas del sistema financiero y a las empresas de servicios complementarios y conexos: (i) No contar dentro del portafolio de cada uno de sus productos crediticios, distintos a los créditos hipotecarios para vivienda, por lo menos uno que no esté sujeto a la contratación de un seguro de desgravamen; y, (ii) No contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito con, por lo menos, una tarjeta sin membresía.
Cuadro comparativo:
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