La SMV modifica las Normas PLAFT
El 28 de febrero se publicó la Resolución SMV N° 6-2025, que aprueba la modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
A continuación, detallamos las modificaciones realizadas por la norma:
Sobre el conocimiento del cliente y del mercado:
- Se precisa que los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia de manera continua de la relación comercial con sus clientes existentes.
- Se establece que los sujetos obligados deben revisar la lista de países o jurisdicciones identificadas como no cooperantes por el GAFI, que se encuentra publicada o difundida en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y/o en la página web del GAFI (www.fatf-gafi.org).
- Se precisa que cuando por causas no imputables al sujeto obligado, éste no pueda cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente, debe proceder de la siguiente manera: i) no iniciar relaciones comerciales, no efectuar la operación y/o terminar la relación comercial iniciada; y ii) evaluar si corresponde efectuar un reporte de operaciones sospechosas con relación al cliente.
- Se establece que los sujetos obligados deben aplicar a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones, las contramedidas que se establezcan por norma con rango de ley, cuando el GAFI haga un llamado en ese sentido.
Sobre el registro de operaciones:
- Se establece que los sujetos obligados también deben conservar durante 10 años las políticas, procedimientos y toda información que sea referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Sobre las funciones del Oficial de Cumplimiento y el conocimiento de proveedores:
- Se precisa que el Oficial de Cumplimiento debe verificar al inicio y durante la relación comercial con el cliente la lista de países o jurisdicciones no cooperantes identificados por el GAFI, que se encuentra publicada o difundida en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital. Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y/o en la página web del GAFI (www.fatf-gafi.org), así como la Lista OFAC, las cuales pueden servirle como una herramienta. de consulta para medir la exposición de riesgo del cliente.
- Se establece que los sujetos obligados que gestionen y/o administren fideicomisos o patrimonios autónomos deben conservar la información de proveedores de servicios al fideicomiso o patrimonio, incluyendo a asesores o gerentes de inversión, contadores y asesores fiscales, durante 10 años desde que cesa la actividad de gestión y/o administración del fideicomiso o patrimonio por parte del sujeto obligado.
Cuadro comparativo:
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Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com