La SMV modifica el Reglamento de Agentes de Intermediación
El 17 de agosto de 2026 se publicó en El Peruano la Resolución SMV N° 011-2026-SMV/01, que modifica el Reglamento de Agentes de Intermediación, además del Reglamento de Fondos Mutuos y del Reglamento de Fondos de Inversión.
Esta norma tiene como antecedentes los proyectos publicados mediante las Resoluciones SMV N° 022-2022, N° 007-2025 y N° 017-2025. Para las sociedades agentes de bolsa (el Agente) los cambios de mayor alcance son la reformulación de las actividades de asesoría de inversión y de administración de cartera.
A continuación, realizamos un resumen de las modificaciones realizadas al Reglamento de Agentes de Intermediación (RAI). Asimismo, adjuntamos la Resolución publicada y un cuadro comparativo con el texto vigente.
CUADRO COMPARATIVO
PUNTOS CLAVE
1. Administración de cartera (artículos 71 a 76 y Anexo A)
- Definición: Se entiende por administración de cartera a la actividad de gestión de los recursos en efectivo o instrumentos financieros que se reciban de un cliente, realizada por cuenta y riesgo de este. Esta gestión se realiza con instrumentos financieros y depósitos en el sistema financiero nacional o del exterior de conformidad con lo acordado en el contrato de administración de cartera.
- Carácter discrecional: El cliente otorga al Agente una autorización general para actuar en su nombre según la política de inversiones pactada con cada cliente. Los activos del cliente se registran y contabilizan separadamente de los propios del Agente y de las carteras de otros clientes.
- Condiciones generales:
- Contar con al menos (1) un representante autorizado para realizar la actividad.
- La valorización de la cartera debe ser realizada por una persona distinta al Representante autorizado que administra la cartera, conforme a NIIF o según criterios pactados con el cliente.
- Los recursos e instrumentos se deben invertir de acuerdo con la política de inversiones pactada con cada cliente, gestionando cada cartera de forma independiente, sin transferir instrumentos entre carteras a precios distintos de mercado o, en su defecto, a valor razonable, y revelando los posibles conflictos de interés entre el Agente y el cliente.
- El Agente, sus directores, gerentes y las personas facultadas para ejecutar las decisiones de inversión, incluido el Administrador de Cartera, no pueden actuar como contraparte en las operaciones por cuenta de los clientes.
- El Agente debe revelar si los recursos administrados podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por el Agente o su grupo económico, con un tope de 20% de cada cartera para los no inscritos en el Registro.
- Se encuentra prohibido invertir en cuotas de fondos mutuos o cuotas de fondos de inversión administrados por entidades del grupo económico del Agente, a menos que el cliente lo haya autorizado en el contrato.
- En toda publicidad la denominación del Agente debe destacar respecto del nombre o logotipo de sus accionistas, matriz o grupo económico.
- La retribución que perciba el Representante por el servicio de administración de cartera no debe vincularse de manera significativa, directa o indirectamente, a los ingresos por colocar instrumentos financieros o por ejecutar operaciones relacionadas con este servicio.
2. Asesoría de inversión (artículo 17-A incorporado)
- Definición: La asesoría de inversión consiste en proporcionar al Cliente recomendaciones personalizadas relativas a invertir en Instrumentos Financieros con la finalidad de que tome decisiones de inversión informadas que respondan a una evaluación previa de su perfil de riesgo
- La Asesoría se presta, dentro o fuera de un proceso de intermediación, a solicitud del Cliente o por iniciativa del Agente, siempre que esta ofrezca el servicio.
- El representante que realice asesoría de inversión debe:
- a) Explicar al cliente los factores de riesgo de las recomendaciones que realice y dejar constancia que éstas no constituyen garantías de resultados o rendimientos.
- b) Informar al cliente sobre la existencia de algún posible conflicto de interés que afecte al Agente o al Representante respecto de las recomendaciones realizadas.
- c) Evidenciar la relación entre el perfil de riesgo del cliente y las características del o los Instrumentos Financieros recomendados, y la explicación de por qué se ajusta a su perfil.
- Si el Cliente se aparta de la recomendación del Agente, esta debe advertirle que su decisión no se ajusta a su perfil, dejando constancia de la advertencia.
- Se exceptúa al Agente de evaluar el perfil de riesgo y de los deberes de los literales a) y c) detallados previamente, manteniendo el deber de informar los conflictos de interés consignado en el literal b).
3. Perfil de riesgo (artículo 17)
- El perfil de inversión pasa a denominarse perfil de riesgo y se exige cuando el Agente realiza asesoría de inversión o administración de cartera.
- La evaluación del Cliente comprende como mínimo la (i) situación financiera y otras variables que permitan medir la capacidad para soportar pérdidas; (ii) conocimientos y experiencia en inversiones; y (iii) objetivos de inversión, incluidos horizonte y tolerancia al riesgo.
- El documento donde conste el perfilamiento debe ponerse a disposición del Cliente antes de realizar la asesoría de inversión o administración de cartera.
- El agente debe contar con políticas y procedimientos para elaborar y actualizar el perfil de riesgo del inversionista, las que deben estar a disposición de la SMV.
4. Contrato de intermediación
- Se estandariza el contenido mínimo del contrato agrupando la identificación de las partes en siete campos y la fecha, y modificando el disclaimer para agregar que el Agente no garantiza rentabilidad.
- Se debe incorporar la indicación expresa sobre si el Agente presta el servicio de asesoría de inversiones.
- Procede la Actualización por medios electrónico, de los datos de identificación, los medios de comunicación de órdenes, y el medio de entrega del estado de cuenta.
- No es necesario que el Cliente suscriba la declaración de conocimiento de riesgos de instrumentos financieros no inscritos cada vez que negocie con el mismo tipo de instrumento, siendo suficiente la declaración para el respectivo tipo de instrumento suscrita antes de la primera negociación, que se incorpora al contrato de intermediación.
5. Entrada en vigencia y adecuación
- Los agentes, deben adecuar el contenido del contrato de intermediación hasta el 31 de marzo de 2027. A partir del 1 de abril de 2027, de manera previa a la realización de cualquier servicio a su cliente actual o nuevo, el Agente está obligado a suscribir el contrato actualizado.
- Los agentes que actualmente presten el servicio de asesoría de inversiones deben adecuarse a lo dispuesto pare este servicio, hasta el 31 de marzo de 2027.
- Los agentes que actualmente presten el servicio de administración de cartera deben adecuar el servicio y los respectivos contratos celebrados, hasta el 30 de junio de 2027.
- Los Agentes deben comunicar a la SMV la adecuación a las disposiciones a que se hacen referencias en los párrafos precedentes, como máximo al día hábil siguiente de ser implementada.
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Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com