La SMV modifica el Reglamento de Fondos de Inversión
El pasado 17 de agosto de 2026 se publicó la Resolución SMV N° 011-2026-SMV/01, que modifica el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, además del Reglamento de Agentes de Intermediación y del Reglamento de Fondos Mutuos.
Esta norma tiene como antecedentes los proyectos publicados mediante las Resoluciones SMV N° 022-2022, N° 007-2025 y N° 017-2025. Para las sociedades administradoras de fondos de inversión, los cambios de mayor alcance son la incorporación de la actividad de administración de cartera y la regulación de la asesoría de inversión, además de algunos cambios en el régimen de FIRBI.
A continuación realizamos un resumen de las modificaciones realizadas al Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (RFI). Asimismo, adjuntamos la Resolución publicada y un cuadro comparativo con el texto vigente.
CUADRO COMPARATIVO
PUNTOS CLAVE
1. Administración de cartera (Título XII, incorporado)
- Definición: Se entiende por administración de cartera a la actividad de gestión de los recursos en efectivo o de las inversiones permitidas que se reciban de un cliente, realizada por cuenta y riesgo de este.
- Carácter discrecional: El cliente otorga a la SAFI una autorización general para actuar en su nombre según la política de inversiones pactada con cada cliente.
- Los activos del cliente se registran y contabilizan separadamente de los propios de la SAFI, de los fondos de inversión y de las carteras de otros clientes.
- Condiciones generales: Contar con al menos (1) un representante para realizar la actividad, con la formación académica exigida para los miembros del comité de inversiones y formación profesional de tres años de experiencia en temas relacionados con la gestión o administración de las inversiones que son el objeto principal de la política de inversiones pactada con cada cliente.
- El administrador de cartera puede desempeñar funciones respecto de más de un cliente, inclusive como miembro del comité de inversiones o como persona encargada de ejecutar las decisiones de inversión de la SAFI.
- La valorización de la cartera debe ser realizada por una persona distinta al Representante autorizado que administra la cartera, conforme a NIIF o según criterios pactados con el cliente.
- Se encuentra prohibido invertir en cuotas de fondos mutuos o cuotas de fondos de inversión administrados por la misma SAFI, a menos que el cliente lo haya autorizado.
- La publicidad de rentabilidades debe reflejar el total de carteras administradas que tengan una política similar, es decir, no se deben publicitar carteras individuales.
- El estado de cuenta debe estar a disposición del cliente sin costo en la página web, dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre de cada mes.
- La SAFI debe remitir a la SMV la información de identificación de los clientes a los que prestó el servicio de administración de cartera durante el periodo y la valorización de los activos que conforman cada cartera administrada al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en la misma oportunidad de presentación de la información financiera intermedia de la SAFI.
2. Asesoría de inversión (artículo 58-A, incorporado)
- Definición: La asesoría de inversión consiste en proporcionar al potencial inversionista recomendaciones personalizadas sobre uno o más Fondos con la finalidad de que tome decisiones de inversión informadas. Esta asesoría se brinda si previamente la SAFI evaluó el perfil de riesgo, recomendando los Fondos que se ajusten a ese perfil.
- La Asesoría se presta a solicitud del potencial inversionista o por iniciativa de la SAFI, siempre que esta ofrezca el servicio.
- Deberes de la SAFI:
- A. Explicar la estructura de los Fondos recomendados que se ajustan al perfil del potencial inversionista.
- B. Explicar los riesgos y rendimiento histórico de los Fondos recomendados, aclarando que las recomendaciones no garantizan resultado ni rendimiento.
- C. Evidenciar la relación entre el perfil de riesgo del potencial inversionista y las características del Fondo recomendado, así como la explicación del por qué se ajusta a su perfil.
- Si el inversionista se aparta de la recomendación de la SAFI, esta debe advertirle que su decisión no se ajusta a su perfil, dejando constancia de la advertencia.
- En el caso de Inversionistas institucionales se exceptúa a la SAFI de evaluar el perfil de riesgo y del deber de asesoria
3. Perfil de riesgo (artículo 58-B, incorporado)
- La evaluacion comprende como mínimo la (i) situación financiera y otras variables que permitan medir la capacidad para soportar pérdidas; (ii) conocimientos y experiencia en inversiones; y (iii) objetivos de inversión, incluidos horizonte y tolerancia al riesgo.
- El documento donde conste el perfilamiento debe ponerse a disposición del inversionista.
- La SAFI debe contar con políticas y procedimientos para elaborar y actualizar el perfil de riesgo del inversionista, las que deben estar a disposición de la SMV
4. Inversiones permitidas (artículo 77)
- Facturas negociables. Se habilita la adquisición de derechos sobre acreencias contenidos en facturas negociables, sujeta a la legislación de la materia. El Reglamento de Participación debe incluir las condiciones de las facturas (moneda, plazo de vencimiento, con o sin recurso) y las condiciones que deben cumplir los obligados al pago.
- Cesión de acreencias. Los contratos deben estar suscritos por el cedente y la SAFI, y las acreencias deben ser transferibles y contar con una fecha de pago.
- Inmuebles en el extranjero. Los recursos de los FIRBI pueden destinarse a su adquisición, siempre que estén inscritos en el registro público reconocido por la autoridad del país correspondiente.
- Otras inversiones. Se incorpora una cláusula que habilita otras inversiones que establezca el Superintendente del Mercado de Valores.
5. Servicios de terceros y gastos del Fondo
- Servicios de terceros. La SAFI no asume los costos de operación, mantenimiento y explotación comercial de los activos del Fondo que por su naturaleza sean requeridos para cumplir el objetivo de inversión, salvo los que asuma conforme al Reglamento de Participación.
- Gastos del Fondo. Se desagregan los gastos que el Reglamento de Participación debe prever: los vinculados a la adquisición, venta o liquidación de inversiones, incluidos los notariales, registrales y de debida diligencia; los de operación, mantenimiento y explotación comercial; y los preoperativos y de estructuración, con indicación del importe o porcentaje máximo del patrimonio neto que estos últimos representarán.
- Valuación de aportes no dinerarios. La valorización utilizada debe tener una antigüedad no mayor a la establecida en el reglamento de participación para ese tipo de activos y, en ningún caso, superior a seis meses.
6. Obligaciones de información
- Notas a los estados financieros intermedios: Se añaden el número de cuotas colocadas en el período, con el monto y la fecha de cada colocación; el número de cuotas amortizadas; y la variación en las cuotas de titularidad de la SAFI y de sus Personas Relacionadas, con el porcentaje que representan del patrimonio del Fondo. Las transferencias de los inmuebles adquiridos por el Fondo deben informarse, con la solicitud de inscripción, las tachas y la fecha efectiva de inscripción, dentro de los dos días de producidas o conocidas.
- Estado de Inversiones del Fondo: Debe contener los excesos respecto del límite de participación conjunta de la SAFI y sus Personas Relacionadas; los principales actos de administración de los activos sujetos a explotación comercial determinados por el Comité de Inversiones y; los gastos extraordinarios dentro del análisis de gastos del período.
7. Régimen de los FIRBI (Cuarta Disposición Complementaria Final)
- Se admite la invitación internacional para la colocación, bajo las normas de la oferta pública primaria de acuerdo con la normativa del país en el que se difunda y siempre que el intermediario participante tenga funciones similares a las de los agentes de intermediación peruanos y esté bajo supervisión de un regulador de competencias similares a la SMV que haya suscrito el MOU o EMMOU de IOSCO.
- Inmuebles: Deben estar inscritos en los Registros Públicos del Perú o registro equivalente del extranjero. Excepcionalmente pueden adquirirse bienes futuros construidos sobre inmuebles inscritos, si la relación contractual permite el tracto sucesivo registral; culminada la construcción, la inscripción a nombre del FIRBI es obligatoria. La adquisición de bienes inmuebles puede realizarse: i) mediante contratos para la adquisición directa de inmuebles o ii) a través de contratos u operaciones que tengan como resultado final que el FIRBI adquiera la propiedad directa o titularidad de los inmuebles. El plazo para la adquisición del inmueble no será mayor a ciento veinte días calendario, computados respecto de cada inmueble, desde la celebración del primer contrato que tenga como finalidad la adquisición de dicho inmueble o desde la emisión de los certificados de participación colocados con el objeto de realizar dicha adquisición, lo que ocurra después.
- Se permite la inversión en certificados de participación del FIRBI siempre que estos sean adquiridos como parte de la estrategia de estabilización de precios de los certificados de participación del FIRBI.
- Requisitos para mantener la condición de FIRBI: Se reordenan en cuatro literales:(a) colocación por oferta pública primaria a por lo menos 10 inversionistas no vinculados en cada colocación;(b) 70% del activo invertido en el objeto del Fondo. Esto incluye la adquisición y/o aporte de inmuebles con opción de recompra, asi como los adelantos para la adquisición o construcción de inmuebles.(c) remanente en depósitos bancarios nacionales. Excepcionalmente pueden ser depósitos en bancos extranjeros que tengan una clasificación de riesgo no menor que la de los bonos soberanos emitidos por el respectivo país. (d) distribución anual mínima del 95% de la utilidad neta distribuible, pagada a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente
- Aportes de bienes inmuebles: La oferta pública primaria y la dispersión mínima no son exigibles cuando la emisión se efectúe exclusivamente en contraprestación por aportes de inmuebles. Los aportes de vinculados y los de terceros por más del 20% del patrimonio requieren aprobación de la Asamblea General, los demás pueden ser aprobados por el Comité de Inversiones. El inmueble debe cumplir la política de inversiones, no mantener gravamen y contar con valorización no mayor a seis meses.
8. Entrada en vigencia y adecuación
- La Resolución entró en vigencia el 18 de agosto de 2026. La asesoría, el perfilamiento, el Título XII sobre administración de cartera, y el nuevo régimen de los FIRBI no cuentan con plazo de adecuación.
- Al 31 de marzo de 2027. Adecuación al contenido mínimo del contrato de suscripción y transferencia de cuotas. Desde el 1 de abril de 2027, previamente a la suscripción de nuevas cuotas, la SAFI está obligada a suscribir el contrato con dicho contenido.
- Al 31 de marzo de 2027. Adecuación a las condiciones de inversión en facturas negociables para las SAFI que ya realicen esas inversiones.
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Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com