La SMV modifica el Reglamento de Fondos Mutuos
El pasado 17 de agosto de 2026 se publicó la Resolución SMV N° 011-2026-SMV/01, que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, además del Reglamento de Agentes de Intermediación y del Reglamento de Fondos de Inversión.
Esta norma tiene como antecedentes los proyectos publicados mediante las Resoluciones SMV N° 022-2022, N° 007-2025 y N° 017-2025. Para las sociedades administradoras de fondos mutuos, el cambio de mayor alcance es la incorporación de la actividad de administración de cartera.
A continuación, compartimos un cuadro comparativo con el texto vigente y detallamos las modificaciones realizadas al RFM:
CUADRO COMPARATIVO
PUNTOS CLAVE
I. Administración de cartera
- Definición: Se entiende por administración de cartera a la actividad de gestión de los recursos en efectivo o de las inversiones permitidas que se reciban de un cliente, realizada por cuenta y riesgo de este.
- Carácter discrecional: El cliente otorga a la Sociedad Administradora (SAF) una autorización general para actuar en su nombre según la política de inversiones pactada con cada cliente.
- Los activos del cliente se registran y contabilizan separadamente de los propios de la SAF, de los fondos de inversión y de las carteras de otros clientes.
- Condiciones generales: Contar con al menos (1) un representante para realizar la actividad, con la formación académica exigida para los miembros del comité de inversiones y formación profesional de tres años de experiencia en temas relacionados con la gestión o administración de las inversiones que son el objeto principal de la política de inversiones pactada con cada cliente.
- El administrador de cartera puede desempeñar funciones respecto de más de un cliente, inclusive como miembro del comité de inversiones o como persona encargada de ejecutar las decisiones de inversión de la SAF.
- La valorización de la cartera debe ser realizada por una persona distinta al Representante autorizado que administra la cartera, conforme a NIIF o según criterios pactados con el cliente.
- Las inversiones deben ser realizada de forma independiente por cartera, en instrumentos permitidos por el RFM de acuerdo con la política de inversiones pactada con el cliente.
- Se encuentra prohibido invertir en cuotas de fondos mutuos o cuotas de fondos de inversión administrados por la misma SAF, a menos que el cliente lo haya autorizado.
- La publicidad de rentabilidades debe reflejar el total de carteras administradas que tengan una política similar, es decir, no se deben publicitar carteras individuales.
- El estado de cuenta debe estar a disposición del cliente sin costo en la página web, dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre de cada mes.
- La SAF debe remitir a la SMV la información de identificación de los clientes a los que prestó el servicio de administración de cartera durante el periodo y la valorización de los activos que conforman cada cartera administrada al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en la misma oportunidad de presentación de la información financiera intermedia de la SAF.
II. Asesoría de Inversión (artículo 86-A)
- Re-Definición: La asesoría de inversión consiste en proporcionar al potencial inversionista recomendaciones personalizadas sobre uno o más Fondos con la finalidad de que tome decisiones de inversión informadas que respondan a una evaluación previa del perfil de riesgo del potencial inversionista.
- La asesoría se brinda a los potenciales inversionistas en la suscripción, traspaso y transferencia de cuotas.
- Deberes de asesoría de la SAF, del Agente Colocador y del Distribuidor:
- (a) Explicar la estructura de los Fondos recomendados que se ajustan al perfil del potencial inversionista.
- (b) Explicar los riesgos y rendimiento histórico de los Fondos recomendados, aclarando que las recomendaciones no garantizan resultado ni rendimiento.
- (c) Evidenciar la relación entre el perfil de riesgo del potencial inversionista y las características del Fondo recomendado, así como la explicación del por qué se ajusta a su perfil.
- Si el inversionista se aparta de la recomendación de la SAF, esta debe advertirle que su decisión no se ajusta a su perfil, dejando constancia de la advertencia.
- En el caso de Inversionistas institucionales se exceptúa a la SAF de evaluar el perfil de riesgo y del deber de asesoría.
III. Perfil de riesgo (artículo 86-B incorporado)
- La evaluación comprende como mínimo la (i) situación financiera y otras variables que permitan medir la capacidad para soportar pérdidas; (ii) conocimientos y experiencia en inversiones; y (iii) objetivos de inversión, incluidos horizonte y tolerancia al riesgo.
- El documento donde conste el perfilamiento debe ponerse a disposición del inversionista antes de realizar la asesoría de inversión o administración de cartera.
- La SAF, el Colocador y el Distribuidor, deben contar con políticas y procedimientos para elaborar y actualizar el perfil de riesgo del inversionista, las que deben estar a disposición de la SMV.
IV. Solicitudes y Contrato de Administración
- En las solicitudes de rescate, transferencia y traspaso se incorpora la identificación del promotor que participó en la operación, así como, la denominación de la SAF, y los datos del fondo mutuo transferente.
- Las modificaciones en el contrato de administración que se realicen por la implementación de los cambios aprobados en esta resolución se consideran actualizaciones y, por tanto, no generan el derecho de rescate de cuotas sin estar afecto a comisión.
V. Responsabilidad solidaria por promotores
- La SAF responde solidariamente con sus promotores y con los designados por los agentes colocadores, por actos indebidos y omisiones de estos. De igual manera, la responsabilidad solidaria también aplica al Distribuidor y sus promotores.
VI. Entrada en vigor y adecuación
- La norma está vigente desde el 18 de agosto del 2026, día siguiente de su publicación.
- Las SAF deben adecuar el contenido mínimo del contrato de administración hasta el 31 de marzo del 2027. A partir del 1 de abril de 2027 la SAF está obligada a suscribir el contrato con dicho contenido.
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Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com