La SMV modifica el Reglamento de Sanciones
El 01 de febrero se publicó la Resolución SMV N° 5-2025, que modifica el artículo 18° del Reglamento de Sanciones.
A continuación, detallamos las modificaciones realizadas por la norma:
- Se precisan los plazos de atención de los recursos administrativos, los cuales son los siguientes:
- De interponerse recurso de reconsideración: El Superintendente Adjunto en un plazo no mayor de 45 días resuelve el recurso cuando el procedimiento califique como uno de alta complejidad. En los demás casos, el recurso se resuelve en un plazo no mayor de 15 días.
- De interponerse recurso de apelación: El Superintendente del Mercado de Valores, en un plazo no mayor de 90 días resuelve el recurso cuando el procedimiento califique como uno de alta complejidad. En los demás casos el recurso se resuelve en un plazo no mayor de 30 días. La autoridad administrativa encargada de resolver el recurso en primera instancia eleva en un máximo de 1 día y sin mayor trámite el recurso de apelación al Superintendente.
- Se elimina la notificación del informe que contiene la opinión sobre el recurso interpuesto.
- Se precisa la oportunidad para solicitar el uso de la palabra por parte de los administrados, quienes podrán hacerlo únicamente al interponer el recurso de reconsideración o de apelación. La autoridad administrativa fijará el día, hora y tiempo para la intervención.
- Se establece que el plazo para resolver el recurso administrativo se suspende desde el depósito de la notificación en la casilla electrónica del sancionado o de la notificación, lo que ocurre primero, del oficio otorgando el uso de la palabra y hasta la realización del mismo, el cual deberá llevarse a cabo como máximo dentro de los 7 días siguientes de su notificación.
Cuadro comparativo con el texto anterior:
* * * * *
Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com