Se modifica el Compendio de Normas de Superintendencia del Sistema Privado de -Pensiones
El 09 de octubre se publicó la Resolución SBS N° 03514-2024 (en adelante, «Resolución»), que incorpora el Subcapítulo V «Aplicación a las Inversiones del Fondo Cero» y que modifica el inciso c) del artículo 75°-K, los incisos b.11) y c.10) del artículo 24° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (en adelante, «Compendio de Normas»).
A continuación, detallamos las principales modificaciones realizadas por la Resolución:
Requisitos aplicables a los Fondos de Inversión locales para que se invierta en estos vehículos:
- Cabe precisar que, los Fondos de Inversión locales deben cumplir con diferentes requisitos y compromisos para que los recursos de los fondos de pensiones inviertan en estos vehículos. Uno de estos compromisos es el siguiente:
- En el caso de los fondos de inversión que inviertan en préstamos otorgados por empresas del sistema financiero, la sociedad administradora o gestora debe garantizar un permanente alineamiento de intereses con los partícipes a través de la inversión en efectivo que represente al menos el 1% del capital comprometido del fondo.
- En este sentido, la Resolución precisa que dicho compromiso puede ser realizado a través de entidades que forman parte del mismo grupo económico de la sociedad administradora, así como de manera directa por los accionistas de estas o por miembros del personal clave del Fondo de Inversión. En cualquier caso, donde este compromiso de inversión en efectivo no lo realice directamente la sociedad administradora, esta debe efectuar de manera solidaria el desembolso de dicho compromiso, cuando cualquier parte que la haya sustituido incumpla con el mantenimiento de dicho compromiso. En ningún caso, el compromiso de inversión en el Fondo de Inversión puede ser realizado a través de una reducción de comisiones o a través de modalidades de financiamiento que afecten el permanente alineamiento de intereses antes señalado.
Requisitos adicionales aplicables a los fondos de venture capital, private debt, private equity, real estate, fondos forestales y fondos de infraestructura:
- Por su parte, para que los recursos de los fondos de pensiones inviertan en estos fondos de inversión alternativos, estos últimos deben cumplir, entre otros, con el siguiente compromiso:
- La sociedad administradora o gestora debe garantizar un permanente alineamiento de intereses con los partícipes a través de la inversión en efectivo que represente al menos el 2% del capital comprometido del fondo. Este compromiso puede ser realizado a través de entidades que forman parte del mismo grupo económico de la sociedad administradora o gestora, así como, de manera directa por los accionistas de éstas o por miembros del personal clave del fondo.
- En este sentido, la Resolución precisa que en cualquier caso, donde este compromiso de inversión en efectivo no lo realice directamente la sociedad administradora y/o gestora, esta debe efectuar de manera solidaria el desembolso de dicho compromiso, cuando cualquier parte que la haya sustituido incumpla con el mantenimiento de dicho compromiso. En ningún caso, el compromiso de inversión en el fondo puede ser realizado a través de una reducción de comisiones o a través de modalidades de financiamiento que afecten el permanente alineamiento de intereses antes señalado.
Aplicación a las inversiones del Fondo del Tipo 0:
- Se establece las siguientes restricciones aplicables a las inversiones de los recursos del Fondo Tipo 0:
- a) La duración Macaulay máxima del portafolio debe ser menor o igual a 1- año.
- b) Los instrumentos de inversión deben estar denominados en soles.
- c) Los siguientes requerimientos mínimos de clasificación de riesgo: CP-1 para los instrumentos de deuda de corto plazo, y de A (nivel superior) para instrumentos de deuda de largo plazo, conforme a las equivalencias del Título X.
- d) La prohibición de invertir en fondos mutuos y fondos de inversión tradicionales y alternativos, fideicomisos y otros vehículos de inversión, salvo que se trate de una inversión en un ETF local o en un fondo de inversión local. En todos los casos, además de los requisitos dispuestos en el subcapítulo IV del capítulo III referido a cuotas de participación en fondos mutuos y fondos de inversión, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
- i) Las inversiones del fondo se realizan en los instrumentos incluidos en el inciso b) del artículo 20° (Fondos de inversión tradicionales), con excepción de los instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios, instrumentos alternativos e instrumentos derivados utilizados para fines distintos a la cobertura. Lo anterior se aplica tanto a las inversiones directas como indirectas del fondo.
- ii) Los activos subyacentes deben estar denominados en soles, con una participación mayor al 50%. Además, la exposición a monedas extranjeras debe estar cubierta de manera continua en al menos un 80%.
- iii) Los derivados que se empleen sólo deben ser de cobertura.
- iv) El fondo debe poseer una clasificación de riesgo de crédito no menor de A(-); o alternativamente para el caso de ETF, sus activos subyacentes deben poseer una clasificación de riesgo promedio no menor a CP-1 para el caso de instrumentos de corto plazo, y A+ en el caso de instrumentos de deuda de largo plazo.
- e) El límite de inversión de 10% del valor del Fondo Tipo 0 para vehículos de inversión.
Vigencia:
- La Resolución entra en vigor el 10 de octubre de 2024.
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