Se modifica el Reglamento de la Ley del Teletrabajo
El 22 de julio de 2026 se publicó el Decreto Supremo N° 009-2026-TR, que modifica el Reglamento de la Ley del Teletrabajo (D.S. N° 002-2023-TR) para adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 32102.
La norma incorpora nuevas obligaciones para empleadores y teletrabajadores en materia de seguridad de la información, supervisión del teletrabajo, gestión de riesgos, cambio de lugar habitual de teletrabajo y realización de actividades particulares durante la jornada laboral, fortaleciendo además las reglas de seguridad y salud en el trabajo.
A continuación, compartimos la norma y cuadro comparativo, y detallamos los puntos clave de la norma:
Norma:
Cuadro comparativo:
Puntos clave de la Norma:
1.Contenido del contrato o acuerdo de cambio de modalidad:
Se incorpora como contenido del contrato de teletrabajo o acuerdo de cambio de modalidad a teletrabajo, las medidas de seguridad para el retiro o acceso a documentación confidencial del centro de trabajo, en soporte físico o digital, así como las responsabilidades del teletrabajador respecto de su custodia, seguridad y confidencialidad.
2.Actividades particulares durante la jornada:
Se incorpora el artículo 10-A que regula las actividades particulares durante la jornada de teletrabajo:
- Se establece que estas deben sujetarse a las disposiciones sobre licencias y permisos establecidos por el empleador; y que en caso de detectarse actividades no autorizadas, el teletrabajador deberá justificarlas. De no hacer la justificación, podrá iniciarse el procedimiento disciplinario correspondiente.
- Respecto al abandono del lugar habitual de teletrabajo, se establece que el empleador evalúa las acciones correspondientes, conforme al régimen disciplinario aplicable y a las faltas tipificadas en la normativa laboral vigente, según corresponda el régimen laboral del teletrabajador.
- Se habilita al empleador a revertir automáticamente la modalidad de teletrabajo a presencial.
3.Fallos técnicos o de conectividad:
Se precisa que los fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor que perjudiquen la prestación de servicios no son imputables al teletrabajador siempre que este acredite oportunamente los inconvenientes mediante los canales de comunicación previamente establecidos por el empleador.
4.Cambio del lugar habitual de teletrabajo
- Se incorpora la posibilidad de que el teletrabajador comunique el cambio del lugar habitual de teletrabajo fuera del plazo de 5 días hábiles, siempre que medie una causa debidamente justificada.
- Dicha comunicación tiene carácter de declaración jurada e implicará que el nuevo lugar cuenta con condiciones informáticas y de comunicación óptimas.
- Se reemplaza la autoevaluación obligatoria para la identificación y evaluación de riesgos del nuevo lugar habitual de teletrabajo por parte del teletrabajador por una evaluación de riesgos a cargo del empleador, pudiendo aplicarse la autoevaluación de manera opcional y de común acuerdo.
5.Identificación de riesgos:
- Se precisa que el empleador podrá realizar la verificación del lugar de teletrabajo mediante acceso físico o digital, a su elección. La oportunidad en que se realice la verificación deberá comunicarse al teletrabajador con una anticipación mínima de 48 horas.
6.Evaluación de riesgos y pausas activas:
- Se amplían los riesgos que deben evaluarse, incorporando la exposición a agentes químicos y biológicos, además de los riesgos físicos, locativos, eléctricos, ergonómicos y psicosociales.
- Se incorpora la obligación del empleador de determinar y comunicar los periodos de descanso para la realización de pausas activas, así como el deber del teletrabajador de cumplirlas conforme a las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Vigencia:
- La norma entra en vigencia el 23 de julio de 2026.
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