Se publica Directiva sobre el Régimen para Oficiales de Datos Personales
El 31 de diciembre de 2025 se publicó la Resolución Directoral N° 100-2025 que complementa y precisa las disposiciones para la designación, desempeño y funciones del Oficial de Datos Personales (ODP).
A continuación, los puntos clave de la Directiva:
1. Alcance:
- Entidades públicas.
- Personas jurídicas de derecho privado.
- Empresas bajo el ámbito del FONAFE.
2. Disposiciones generales:
- El ODP cumple funciones de asesoramiento y supervisión técnica.
- Su designación no implica la transferencia o exoneración de las funciones y responsabilidades atribuidas a los sujetos obligados.
3. Disposiciones para la designación del ODP:
- Su designación es un acto formal y es verificada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP).
- Debe ser comunicada a la ANPDP y se hace público como mínimo el nombre completo del ODP y su correo electrónico.
- Se designa cuando se realice el tratamiento de grandes volúmenes de DP o cuando la actividad principal o el giro del negocio implique el tratamiento de datos sensibles.
4. Perfil e idoneidad del ODP:
- El ODP debe tener experiencia profesional general no menor a 2 años en labores afines a la protección de DP y otros, y específica no menor a 1 año en protección de DP.
- Deber contar con estudios de posgrado concluidos o grado académico en materia de protección de DP, y certificado de especialización y/o diplomado en protección de DP o materias afines.
- El ODP no debe tener: sentencia condenatoria firme, sanción y/o inhabilitación vigente (especialmente por faltas éticas vinculadas a la protección de DP) ni investigación penal formal o condena por delitos informáticos.
5. Funciones del ODP:
- Coordinar la realización de programas de capacitación y sensibilización.
- Elaborar informes, opiniones o recomendaciones sobre el cumplimiento de la normativa en materia de protección de DP.
- Orientar o asesorar a la unidad o gerencia sobre la tramitación, interpretación legal y cumplimiento de los plazos en la normativa para la atención de las solicitudes de derechos ARCO.
- Demás inherentes a su cargo.
6. Comunicación a la ANPDP:
Cuando, por cese de operaciones o cambios en las actividades de tratamiento, ya no sea exigible la designación o actuación del ODP previamente designado, esta situación deberá comunicarse a la ANPDP dentro de los 10 días hábiles siguientes al acto o documento que disponga dicho cese o modificación.
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Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com