Se publica Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes
El 06 de febrero se publicó el Decreto Supremo N° 11-2026-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.
A continuación, detallamos los puntos clave de la norma:
1. Definiciones:
- Billetera digital: Se define como la aplicación móvil que permite iniciar una transferencia de fondos a través de los instrumentos de pago vinculados a ella.
- Haberes: Se define como los ingresos en soles que pueden ser dispuestos libremente por el trabajador según la normativa vigente.
2. Principios:
- El pago debe efectuarse en cuentas de ahorro o de dinero electrónico administradas por empresas supervisadas por la SBS.
- La elección de la cuenta debe ser libre e informada.
- El pago debe ser oportuno e íntegro.
- Las empresas supervisadas deben cumplir con la seguridad y protección de datos personales en las operaciones y ser transparentes con la información sobre las condiciones de uso de las cuentas.
- El acceso de los trabajadores a las billeteras digitales es autónomo y sin discriminación.
- Las billeteras digitales deben estar autorizadas por el BCRP para ofrecer servicios de pagos interoperables.
3. Difusión de información:
- El MEF, en coordinación con el BCRP, publica en su portal institucional la relación actualizada de billeteras digitales autorizadas para ofrecer servicios de pagos interoperables, a través de las cuales empleadores y trabajadores pueden operar sus fondos vinculados al pago de haberes y otras obligaciones laborales.
- El MEF, la SBS y el Ministerio de Trabajo elaboran y difunden información dirigida a empleadores y trabajadores sobre el uso de cuentas de dinero electrónico como alternativa para la percepción de haberes y otras obligaciones laborales, su vinculación con billeteras digitales y contenidos de educación financiera que promuevan su uso responsable y seguro, contribuyendo así a la inclusión financiera.
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