Se realizan modificaciones a la Ley Penal Tributaria
Con el objetivo de fortalecer el marco penal frente a nuevas modalidades de fraude tributario, en un contexto de creciente digitalización y uso intensivo de comprobantes electrónicos, el Decreto Legislativo N° 1716 ha introducido modificaciones relevantes al Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria, como la incorporación de un nuevo delito tributario, entre otras.
A continuación, detallamos los puntos clave de la norma:
1. Modificación del artículo 5-A:
- Será sancionada con pena privativa de libertad la persona que, a sabiendas, proporcione información falsa para la inscripción o modificación de datos en el RUC, incluso si se encuentra habilitada para realizar trámites para la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito, así como para obtener autorización de impresión de dichos documentos.
- Esta modificación amplía expresamente el alcance del tipo penal a los comprobantes electrónicos.
2. Modificación del artículo 7:
En los delitos tipificados en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-E de la Ley Penal Tributaria, la acción penal deberá sustentarse en un informe de hechos emitido por el órgano administrador del tributo.
3. Incorporación del artículo 5-A:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 180 a 365 días-multa:
- El que estando obligado a efectuar el pago del depósito sobre operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), falsifique o adultere la constancia que acredita el citado depósito, con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema.
- El que presenta constancias falsas o adulteradas por él mismo, para acreditar el depósito respecto de operaciones sujetas al SPOT, con el fin de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema.
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