SUNAT establece importantes cambios en el régimen de gradualidad de sanciones
El 14 de enero se publicó la Resolución de Superintendencia N° 7-2025-SUNAT, con el fin de modificar el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la multa por no presentar declaraciones dentro de los plazos correspondientes.
Principales disposiciones:
- Se establece que los contribuyentes del Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial, con ingresos anuales de hasta 19 UIT tendrán mayores rebajas de multa.
- Se establece que se podrán acoger al régimen de gradualidad incluso si se encuentran en la etapa de cobranza coactiva (hasta 120 días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
- Se establecen los siguientes criterios de gradualidad:

- Se establece que en el caso de sujetos que estén exceptuados de presentar declaraciones mensuales, se debe considerar sus rentas no gravadas y exoneradas del IR, así como los ingresos netos que corresponden a operaciones no gravadas y exoneradas del IGV de aquellos períodos en los que se encontraba exceptuado de presentar declaraciones, adicionarlos a los importes, y proceder a la comparación.
* * * * *
Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com