La SBS modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones
El 24 de julio de 2026 se publicó la Resolución SBS N° 01923-2026, mediante la cual se modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
A continuación, compartimos la resolución y cuadro comparativo, y detallamos los puntos clave de la norma:
Resolución:
Cuadro comparativo:
Puntos clave de la Resolución:
I. Infracciones Comunes (Anexo 1):
Las infracciones son aplicables a:
- Empresas del Sistema Financiero, de Servicios Complementarios y Conexos.
- Empresas del Sistema de Seguros.
- Empresas del Sistema Privado de Pensiones.
- Derramas; Cajas de beneficios; Otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares; empresas de factoring y de leasing no comprendidas en la Ley General; y, empresas con autorización de organización y otros supervisados no considerados en los anexos.
Las modificaciones del Anexo 1 son las siguientes:
- Se incorpora como infracción grave el uso de modelos de gestión de riesgos que no hayan sido aprobados conforme a la normativa aplicable.
- Respecto a la Sociedad de Auditoría Externa: Se modifica la infracción muy grave referida a la emisión de dictámenes o informes de auditoría, suprimiéndose la referencia a las Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados y manteniéndose la obligación de emitirlos conforme a las disposiciones del Reglamento de Auditoría Externa o la norma que lo sustituya.
II. Empresas del Sistema Financiero, de Servicios Complementarios y Conexos (Anexo 2):
- Se amplía el alcance de la infracción grave referida a la transferencia y adquisición de cartera crediticia sin contar con la autorización de la SBS, incorporando las operaciones con personas no vinculadas, además de las realizadas con personas vinculadas.
- Se incorporan nuevas infracciones graves por:
- No comunicar las transferencias y adquisiciones de cartera crediticia en los plazos establecidos y/o remitir información incompleta.
- Otorgar financiamientos a vinculados en condiciones más ventajosas que las ofrecidas a los clientes.
- Incumplir las disposiciones sobre aplicación de tasas de interés y/o cálculo de liquidación de intereses cuando ello genere afectaciones económicas contra los usuarios igual o superior a 20 UIT (S/ 110,000.00).
- Se incorpora como infracción muy grave no cumplir con las disposiciones establecidas por la SBS vinculadas a la aplicación de tasas de interés y/o al cálculo de liquidación de intereses, con una afectación económica contra los usuarios igual o superior a 100 UIT (S/ 550,000.00).
III. Empresas del Sistema de Seguros (Anexo 3):
- Se modifican las infracciones leves aplicables a los ajustadores de siniestros, precisándose que constituyen infracciones la falta de entrega simultánea de los informes de liquidación o la entrega extemporánea de los informes finales de ajuste cuando el incumplimiento represente hasta el 5% de los informes emitidos o de los ajustes concluidos en los últimos 12 meses.
- Se modifica la infracción grave relacionada con el rechazo de solicitudes de cobertura de seguros, precisándose que constituye infracción rechazar dichas solicitudes sin comunicar el sustento y/o no comunicar el rechazo dentro del plazo establecido.
- Se modifica la infracción grave relativa a las inversiones, incorporándose expresamente el incumplimiento de las disposiciones sobre el deterioro del valor.
- Se incorporan nuevas infracciones graves: (i) No brindar continuidad a la cobertura del seguro o no liquidar la póliza y devolver los conceptos correspondientes cuando el contratante y/o asegurado no acepte la cesión de cartera; (ii) No constituir íntegramente las provisiones asociadas con las fianzas GOC; (iii) Emitir fianzas GOC cuando el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo crediticio alcance el 25% del patrimonio efectivo total; (iv) No pagar y/o pagar fuera de plazo los componentes de ahorro y/o inversión e intereses correspondientes; (v) Disponer contragarantías en contravención de la normativa; (vi) No incrementar las obligaciones técnicas por las contragarantías recibidas; (vii) Incumplir los lineamientos de valorización de inversiones en inmuebles; (viii) No respaldar los pasivos por contragarantías recibidas con los activos permitidos; (ix) No contar o no mantener actualizadas las tasaciones de inmuebles exigidas por la normativa; y, (x) En el caso de ajustadores de siniestros, superar el 5% de incumplimiento en la entrega simultánea de informes de liquidación o en la entrega de informes finales de ajuste.
- Se incorporan nuevas infracciones muy graves por: (i) Emitir fianzas consideradas como garantías sobre obligaciones crediticias sin autorización de la SBS; (ii) Actuar como fiduciario sin autorización de la SBS; (iii) Incumplir políticas de revelación y resolución de conflictos de interés en la gestión de inversiones de productos de seguros con componentes de ahorro y/o inversión; y, (iv) Efectuar operaciones con productos financieros derivados y/o instrumentos financieros combinados sin autorización previa de la SBS.
IV. Empresas del Sistema Privado de Pensiones (Anexo 4):
- Se modifica la infracción leve relacionada con la responsabilidad de las AFP en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, precisándose que constituye infracción cuando: (i) No se cumpla con plazos y/o condiciones establecidas para la recepción, verificación de identidad, registro, validación o tramitación de las solicitudes vinculadas al proceso de evaluación y calificación de invalidez; (ii) No se cumpla con plazos y/o condiciones establecidas para la derivación, traslado o distribución de solicitudes e información sustentatoria vinculada al proceso de evaluación y calificación de invalidez; y, (iii) No se cumpla con obligaciones de orientación y asesoría a los afiliados y/o beneficiarios sobre procesos y procedimientos del Sistema Evaluador de Invalidez.
- Se modifica la infracción leve relacionada con el rol de las AFP en el funcionamiento del Comité Médico de las AFP (COMAFP), precisándose que constituye infracción cuando: (i) No se mantenga o no se actualice el sistema de información y base de datos que permita identificar, recolectar, procesar o reportar la información para la gestión de riesgos de procesos de soporte operacional a cargo del COMAFP, en las condiciones establecidas en la normativa vigente; y, (ii) No se cumpla con remitir a la SBS informes, reportes de gestión de riesgos e indicadores referidos al funcionamiento del COMAFP, en los plazos o condiciones establecidos.
- Respecto al rol de los Comités Médicos en el proceso de evaluación y calificación de inválidez, se modifica la infracción leve, estableciendo como incumplimiento: (i) No evaluar o no calificar la invalidez ni emitir los dictámenes o demás actos administrativos conforme a los plazos y condiciones establecidos; (ii) No evaluar a los afiliados o beneficiarios y/o no requerir exámenes, informes médicos o la participación del médico consultor cuando corresponda; (iii) No notificar oportunamente los pronunciamientos o demás actos administrativos a la AFP, afiliado, beneficiario, empresa de seguros o a la SBS; (iv) No remitir a la SBS la documentación e información requerida sobre el Sistema Evaluador de Invalidez; y, (v) No atender al público o no sustentar la falta de atención, conforme a la normativa vigente.
- Se incorporan nuevas infracciones leves por no efectuar acciones de cobranza administrativa o judicial y por no acreditar oportunamente los aportes recaudados, trasladados o traspasados e identificados, conforme a los plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente, así como una nueva infracción grave por no contar con un procedimiento para la acreditación de aportes conforme al marco normativo vigente.
- Se incorpora como infracción muy grave el incumplimiento de obligaciones relacionadas con el rol de las AFP en el funcionamiento de las COMAFP, cuando: (i) No se mejore las plataformas tecnológicas y/o procesos de atención; (ii) No se provea de recursos humanos, logísticos y tecnológicos; y, (iii) No se solicite a la SBS la constitución de organismos desconcentrados de evaluación y calificación de invalidez.
V. Derramas; Cajas de Beneficios; Otros Fondos que reciban recursos de afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares; Empresas de Factoring y de Leasing no comprendidas en el ámbito de la Ley General, empresas con autorización y otros supervisados no considerados en los anexos:
Se incorpora como infracción grave, respecto de la memoria anual, no aprobarla mediante acuerdo del directorio u órgano equivalente, no aprobarla dentro del plazo establecido, y/o no presentarla o presentarla fuera del plazo legal a la SBS.
VI. Vigencia:
La Resolución entró en vigencia el 25 de julio de 2026.
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