Modifican “Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, Aplicación de Límites Operativos” y el “Reglamento para la Gestión del Riesgo de Crédito” 

Modifican “Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, Aplicación de Límites Operativos” y el “Reglamento para la Gestión del Riesgo de Crédito” 

Estimados señores: 

Mediante la Resolución SBS N.° 02235-2026, publicada el 11 de septiembre de 2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha introducido modificaciones al marco regulatorio aplicable a las entidades supervisadas, particularmente en materia de financiamientos a vinculados. Esta actualización complementa lo dispuesto por la Resolución SBS N.° 975-2025, que aprobó el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, Aplicación de Límites Operativos y Grandes Exposiciones, adecuando la normativa a los estándares internacionales y a las particularidades del sistema financiero peruano, así como las disposiciones del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, aprobado mediante la Resolución SBS N.° 3780-2011, orientado a fortalecer la gestión del riesgo de crédito en las empresas supervisadas.  

La medida responde a la necesidad de reforzar el gobierno corporativo de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), fortaleciendo los mecanismos de aprobación de operaciones con partes vinculadas y mitigando potenciales conflictos de interés. 

A continuación, realizamos un resumen de las modificaciones realizadas a ambos reglamentos. Asimismo, adjuntamos la Resolución publicada y un cuadro comparativo con el texto vigente. 

Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, Aplicación de Límites Operativos y Grandes Exposiciones:  

18.1 Todo financiamiento que vaya a ser otorgado a un vinculado, incluyendo los que se concedan a vinculados que se excluyen del cómputo del límite del artículo 202 de la Ley General, debe contar con la aprobación previa del Directorio. 

18.2 En el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, la aprobación de los financiamientos a vinculados debe ser efectuada por la Gerencia Mancomunada o la Gerencia General. Asimismo, los financiamientos otorgados deben ser puestos en conocimiento del Directorio en la sesión de Directorio siguiente a su otorgamiento. 

Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito:  

(…)  

e) Deberá evitarse que personal que presente conflicto de intereses participe en los procesos de toma de decisiones. En particular, las operaciones con vinculados de acuerdo con el artículo 202 de la Ley General requieren la aprobación del Directorio o, tratándose de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, de la Gerencia Mancomunada o de la Gerencia General; evitando la participación los miembros que presenten conflictos de intereses. 

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Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com