La SBS modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones

La SBS modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones

El 24 de julio de 2026 se publicó la Resolución SBS N° 01923-2026, mediante la cual se modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

A continuación, compartimos la resolución y cuadro comparativo, y detallamos los puntos clave de la norma:

Resolución:

Cuadro comparativo:

Puntos clave de la Resolución:

I. Infracciones Comunes (Anexo 1):

Las infracciones son aplicables a:

Las modificaciones del Anexo 1 son las siguientes:  

  1. Se incorpora como infracción grave el uso de modelos de gestión de riesgos que no hayan sido aprobados conforme a la normativa aplicable.
  2. Respecto a la Sociedad de Auditoría Externa: Se modifica la infracción muy grave referida a la emisión de dictámenes o informes de auditoría, suprimiéndose la referencia a las Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados y manteniéndose la obligación de emitirlos conforme a las disposiciones del Reglamento de Auditoría Externa o la norma que lo sustituya.

II. Empresas del Sistema Financiero, de Servicios Complementarios y Conexos (Anexo 2):

  1. Se amplía el alcance de la infracción grave referida a la transferencia y adquisición de cartera crediticia sin contar con la autorización de la SBS, incorporando las operaciones con personas no vinculadas, además de las realizadas con personas vinculadas.
  2. Se incorporan nuevas infracciones graves por:
  1. Se incorpora como infracción muy grave no cumplir con las disposiciones establecidas por la SBS vinculadas a la aplicación de tasas de interés y/o al cálculo de liquidación de intereses, con una afectación económica contra los usuarios igual o superior a 100 UIT (S/ 550,000.00).

III. Empresas del Sistema de Seguros (Anexo 3):

  1. Se modifican las infracciones leves aplicables a los ajustadores de siniestros, precisándose que constituyen infracciones la falta de entrega simultánea de los informes de liquidación o la entrega extemporánea de los informes finales de ajuste cuando el incumplimiento represente hasta el 5% de los informes emitidos o de los ajustes concluidos en los últimos 12 meses.
  2. Se modifica la infracción grave relacionada con el rechazo de solicitudes de cobertura de seguros, precisándose que constituye infracción rechazar dichas solicitudes sin comunicar el sustento y/o no comunicar el rechazo dentro del plazo establecido.
  3. Se modifica la infracción grave relativa a las inversiones, incorporándose expresamente el incumplimiento de las disposiciones sobre el deterioro del valor.
  4. Se incorporan nuevas infracciones graves: (i) No brindar continuidad a la cobertura del seguro o no liquidar la póliza y devolver los conceptos correspondientes cuando el contratante y/o asegurado no acepte la cesión de cartera; (ii) No constituir íntegramente las provisiones asociadas con las fianzas GOC; (iii) Emitir fianzas GOC cuando el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo crediticio alcance el 25% del patrimonio efectivo total; (iv) No pagar y/o pagar fuera de plazo los componentes de ahorro y/o inversión e intereses correspondientes; (v) Disponer contragarantías en contravención de la normativa; (vi) No incrementar las obligaciones técnicas por las contragarantías recibidas; (vii) Incumplir los lineamientos de valorización de inversiones en inmuebles; (viii) No respaldar los pasivos por contragarantías recibidas con los activos permitidos; (ix) No contar o no mantener actualizadas las tasaciones de inmuebles exigidas por la normativa; y, (x) En el caso de ajustadores de siniestros, superar el 5% de incumplimiento en la entrega simultánea de informes de liquidación o en la entrega de informes finales de ajuste.
  5. Se incorporan nuevas infracciones muy graves por: (i) Emitir fianzas consideradas como garantías sobre obligaciones crediticias sin autorización de la SBS; (ii) Actuar como fiduciario sin autorización de la SBS; (iii) Incumplir políticas de revelación y resolución de conflictos de interés en la gestión de inversiones de productos de seguros con componentes de ahorro y/o inversión; y, (iv) Efectuar operaciones con productos financieros derivados y/o instrumentos financieros combinados sin autorización previa de la SBS.

IV. Empresas del Sistema Privado de Pensiones (Anexo 4):

V. Derramas; Cajas de Beneficios; Otros Fondos que reciban recursos de afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares; Empresas de Factoring y de Leasing no comprendidas en el ámbito de la Ley General, empresas con autorización y otros supervisados no considerados en los anexos:

Se incorpora como infracción grave, respecto de la memoria anual, no aprobarla mediante acuerdo del directorio u órgano equivalente, no aprobarla dentro del plazo establecido, y/o no presentarla o presentarla fuera del plazo legal a la SBS.

VI. Vigencia:

La Resolución entró en vigencia el 25 de julio de 2026.

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Esperamos que esta información sea de utilidad para usted. No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere asesoría al respecto: info@estudioosorio.com